Certificado Energético Local Comercial ¿✓SÍ o ✗NO?

Sal de dudas de una vez ¿hace falta Certificado Energético en los Locales Comerciales? ¿en qué casos? ¿hay excepciones? ‎ Toda la info aquí

Locales comerciales necesitan certificado energetico
Los locales comerciales necesitan Certificado Energético,… pero NO siempre

Este artículo pretende ser una guía rápida por lo que vamos a distinguir entre las opciones más comunes en las que puedes necesitar un Certificado de Eficiencia Energético en locales. Nos centraremos sólo en locales existentes en Plantas Bajas de edificios residenciales así como los existentes en Centros Comerciales o de uso terciario:

Certificado Local Comercial en Planta Baja

Son los más comunes, los Bajos Comerciales dispuestos en la mayoría de los edificios residenciales de nuestras ciudades. Entendemos por Local Comercial en Planta Baja aquel espacio de uso independiente existente en un edificio, con acceso preferente desde la vía pública y que se encuentra habilitado para ejercer una Actividad de tipo comercial (es decir, tiendas, comercios, talleres, salones de belleza, etc…).

Calle peatonal con locales comerciales en planta baja
Calle peatonal con locales comerciales en planta baja

Si nos centramos en la obligación de disponer del Certificado Energético de los Locales Comerciales que ya se encuentran habilitados, podemos encontrarnos con estas situaciones:

Local comercial acondicionado (no en bruto) que esté destinado a alquiler

Si el local está acondicionado (es decir, se encuentra preparado para realizar en él una actividad sin tener que realizar obligatoriamente una reforma importante), como norma general siempre deberá contar con el Certificado de Eficiencia Energética.

La norma establece que deberá incluirse siempre una copia del Certificado Energético en cada Contrato de Alquiler realizado a un nuevo inquilino (no en renovaciones).

Local que se vende y que apenas requiera reforma o no se cambie el uso

En el caso de Venta también será requerido un Certificado Energético, sea cual sea la actividad realizada con anterioridad, siempre y cuando no se pretenda realizar un cambio de uso que suponga una importante reforma.

Escaparate tienda de moda
Local Comercial habilitado para su uso como tienda de moda

Entendemos como reforma importante aquella en la que se afecta a más del 25% de la Envolvente Térmica (fachadas, techos, suelos), en el que se modifiquen completamente las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de suministro.

Es decir, vendemos un local que antes era una Tienda de Ropa y ahora pretenden instalar un Supermercado. Los usos en ambos casos son comerciales por lo que no hay excepción y tendremos que adjuntar el Certificado Energético junto con la escritura de compraventa.

En cuanto a los datos a usar en el informe, hay que tener en cuenta que aspectos como los horarios de uso, la ocupación, los requisitos de agua caliente o la ventilación influyen mucho en los resultados por lo que el criterio lógico debería ser siempre basarnos en la última actividad realizada en el local, que es para la que está actualmente habilitado. Aunque esto es muy subjetivo por lo que la interpretación queda siempre a criterio del Técnico Certificador.

Local en venta que vaya a sufrir un cambio de uso con reforma importante

Este es el punto clave, ya que algunos locales comerciales con esas características pueden quedar exentos del Certificado. Esto es muy importante sobretodo en grandes espacios con instalaciones complejas en los que realizar un Certificado Energético en condiciones puede implicar desembolsar una buena suma de dinero tanto al técnico como a la administración en forma de tasas.

Los tipos de uso establecidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE), normativa que se aplica a las licencias de actividad se engloban, a grandes rasgos, en los siguientes grupos:

  • Usos Residenciales: ya sean públicos (hoteles, residencias, apartamentos turísticos, etc…) como Viviendas.
  • Usos de pública Concurrencia: son espacios destinados a albergar actividades en las que se prevea importante afluencia de personas o, incluso, aglomeraciones (restaurantes o bares, teatros, gimnasios, salas de juegos, etc…)
  • Uso docente: Colegios, salas de formación, guarderías,…
  • Uso Hospitalario: Hospitales o Clínicas con Hospitalización, Geriátricos, etc… Sólo los centros en los que se prevea una estancia prolongada de los pacientes, no se incluyen aquí clínicas ni consultas médicas privadas.
  • Uso Aparcamiento: Sobra decir que esto es, a todas luces, un local no habitable desde el punto de vista energético. Si se pretende vender un bajo comercial para su uso como garaje no tiene sentido, lógicamente, hacer un Certificado Energético.
  • Uso Comercial: Tiendas de todo tipo, Peluquerías y Centros de Belleza, Lavanderías, Quioscos, etc…
  • Uso Administrativo: Son locales con muy poca concurrencia de público en los que se suele disponer de espacios individuales de trabajo sentado. Se trata, pues, de Oficinas, clínicas o consultas médicas, veterinarios, bancos, despachos profecionales, etc…

Para tu fácil consulta he preparado la siguiente tabla de compatibilidades en las que puedes ver si necesitarás o no obligatoriamente un Certificado Energético:

Tabla obligatoriedad Certificado Energetico venta local comercial con cambio uso
Haz click en la imagen para ampliar

Es decir, si el local era una peluquería y ahora se va a convertir en un Banco por ejemplo, este cambio de uso supone una reforma importante (según el Código Técnico de la Edificación estaríamos pasando de Uso Comercial a Uso Administrativo). No sería requerido, por tanto, el Certificado Energético.

Certificado Energético Local en Bruto

Por Local en Bruto entendemos aquellos que siguen conservando las condiciones originales desde que se construyó el edificio o bien nunca se ha destinado a uso comercial por lo que sus condiciones no permiten realizar actividad en ellos a menos que se realice una importante reforma.

Todos los locales en estas condiciones se caracterizan por:

  • No tener envolvente térmica o ser esta muy deficiente (es decir, sus paredes, carpinterías, techos o suelos no están correctamente aislados de la intemperie).
  • Están desprovistos total o parcialmente de revestimientos, conducciones e instalaciones eléctricas.
  • No tienen instalaciones térmicas (es decir, no disponen de instalaciones para climatización, calefacción o Agua Caliente).
local bruto exento certificado energetico
Los locales en bruto siempre están exentos de Certificado Energético

Si hablamos de Certificado de Eficiencia Energética, hablamos de evaluar el nivel de acondicionamiento del local por lo que no tiene ningún sentido realizarlo porque no se cumplen unas condiciones mínimas de partida.

La normativa establece este caso una Exención del Certificado considerándolo como «Espacio no habitable» por lo que se concluye que: En Locales de Planta Baja en Bruto NO NECESITAREMOS CERTIFICADO ENERGÉTICO.

Daremos por hecho de que, en el momento de que se quiera habilitar esta Planta Baja para su uso Comercial habría que elaborar el correspondiente Proyecto de Actividad donde se definirán las futuras condiciones térmicas. Es tras este proyecto cuando se podrá realizar un Certificado Energético cuando se ponga este en Venta o Alquiler.

Certificado Energético en Centros Comerciales

En el caso de locales comerciales la cosa no difiere demasiado de lo visto anteriormente. No hay mucho que decir, estos locales están habitualmente destinados al alquiler por lo que nos podemos encontrar estas situaciones:

Local en alquiler que no ha tenido antes actividad conocida

Lo encontraremos normalmente en centros comerciales de reciente construcción, estos locales no se encuentran habilitados para ejercer una actividad en concreto y suelen requerir de una reforma importante para acondicionarlos antes de abrir al público (instalar equipos de climatización, aseos para personal, escaparates o puertas de acceso,…)

Por supuesto no necesitamos hacer un certificado energético porque, sencillamente, no hay nada que certificar.

Local que ya ha estado usado anteriormente

Estos locales suelen estar ya reformados, en la mayoría de ocasiones recientemente, por lo que cumplen con las condiciones normativas exigibles para ejercer la actividad. Además no son locales que requieran de un cambio de uso ya que la actividad suele ser similar por lo que SÍ TENDRÁS QUE ENCARGAR EL CERTIFICADO ENERGÉTICO.

Pero ¿Y si el local está en un centro comercial ya acondicionado?

Seguro que, si has leído hasta aquí, te habrás quedado dudando y te surgirá una pregunta:

¿Y si el local pertenece a un centro comercial cerrado y, por tanto, acondicionado? ¿No debería tener un certificado energético todo el conjunto del edificio?

La respuesta es que, pese a que el edificio en conjunto pueda, efectivamente, disponer de un Certificado Energético, este no es necesariamente extrapolable al caso concreto de un local que es solamente una parte. La normativa nos dice lo siguiente:

El procedimiento de Certificación Energética para edificio existentes será de aplicación a: (…) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

La normativa, además, define «Edificio» como:

Edificio: construcción techada con paredes en la que se usa energía para acondicionar el ambiente interior; se puede referir a un edificio en su conjunto o bien a partes del mismo que han sido concebidas o adaptadas para usarse por separado

Queda claro, pues, que sí, todos los locales en Centros Comerciales, tanto si se ofrecen en Compra como en Alquiler, deberán tener un Certificado de Eficiencia Energética.

17 comentarios en “Certificado Energético Local Comercial ¿✓SÍ o ✗NO?”

  1. Francisco Fernández

    Un local comercial en los bajos de un edificio con salida a la vía pública, de solo 30 metros cuadrados, con uso actual como consulta médica en vigor. Se va a vender para el mismo uso, pero tras una gran reforma. Dado lo pequeño que es, ¿necesita certificación energética? Gracias

    1. Siempre que el local comencial esté habilitado, es decir, disponga de instalaciones y cerramientos acondicionados, será obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética. La excepción que contempla la ley es sólo para aquellos casos en los que se requiera OBLIGATORIAMENTE una reforma importante. La superficie que comentas tampoco influye en este caso dado que se trata de un local dentro de un edificio (los edificios aislados de <50m2 sí que quedan fuera, pero no es el caso)

    1. El certificado energético es un documento que tienes que encargar a un Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero. Ellos se encargan de hacer la visita para tomar los datos necesarios y hacer todos los trámites. También existe la posibilidad de obtener un duplicado, en caso de que ya exista el certificado. El proceso es distinto en cada comunidad autónoma por lo que en este caso deberías contactar con algún técnico local que esté familiarizado con el procedimiento.

      1. Local comercial de 35m que anteriormente fue tienda de ropa y no cuenta con climatización ni baño y ahora se va a arrendar para una peluquería.
        Necesita el certificado de eficiencia energética y quién debe pagarlo?

        1. Pues me temo que sí que necesita un certificado energético. Si ha tenido algún tipo de actividad está ya acondicionado, el hecho de que no tenga instalación de climatización no importa, pero la nota lógicamente será baja ya que se penaliza no contar con unos equipos eficientes. Lo del baño es irrelevante en estos casos ya que hablamos de eficiencia energética. Los únicos locales exentos son los que están aún en bruto o que no estén preparados para ejercer una actividad sin tener que realizar una reforma importante.

  2. Se pretende vender un local de 26 m2 usado en la actualidad para venta de alimentación (huevos) al dueño del local contiguo (farmacia). La idea es derribando dos tabiques, anexionarlo a la farmacia.
    ¿Es necesario certificado energético?

    1. Tal y como me comentas lo que se va a hacer es unir varios locales. Evidentemente este es un claro caso de exencion del Certificado Energético por «Reforma importante». No tiene sentido certificar algo que se va a eliminar y cambiar su función. Normalmente el nuevo Certificado Energético se realiza tras las reformas, agrupando los datos en un único certificado energético con varias referencias catastrales.

      1. No le encuentro ningún sentido a esta excepción. Entiendo que el CEE es obligatorio para la venta o alquiler independientemente de uso posterior que se haga del mismo. No creo que haya un seguimiento por parte de ningún organismo de si finalmente haces o no una reforma por la que se te ha «perdonado» hacer el CEE. Además de que quien debe realizarlo es el vendedor y no el comprador.
        Yo entiendo que si un local tiene una actividad o esta acondicionado debe si o si realizar el CEE, donde se calificará en función de su estado actual independientemente de lo que vaya a hacer el comprador con el. Otra cosa es cuando un local es en bruto, ya que, como dices, no hay nada que calificar.

    1. Evidentemente no, al no tratarse de un espacio climatizado cerrado susceptible de ser utilizado de forma independiente. Si lo que te refieres es a un puesto en un mercadillo al aire libre tampoco aplica por supuesto al tratarse de una construcción provisional sin entidad constructiva. Solamente se deben certificar las construcciones cerradas exentas (con una superficie útil superior a 50m2) y las destinadas a oficinas o locales acondicionados.

        1. Normalmente basta con que el propietario declare que el local está condicionado a una posterior reforma importante por lo que queda exento del CEE. Pero si te quieres apoyar en un profesional siempre puedes contactar con un técnico certificador que lo pueda ver y emita un pequeño escrito indicando el motivo de exención.

  3. En el edificio al que pertenece mi local comercial (bajo, a nivel de calle) van a poner una fachada envolvente desde la planta primera de vivendas hasta la última planta, por lo que los locales quedan sin cubrir. Por ello creo que tal circunstancia no afectará al certificado energético de los locales, ¿es así?

    1. Pues evidentemente si la mejora no incluye la fachada en las plantas bajas, la eficiencia energética de los locales no se verá afectada. Eso sí, si se obtiene un Certificado Energético del edificio completo en su conjunto, sí que se produce una mejora significativa lo que puede abrir la posibilidad de solicitar futuras subvenciones para la rehabilitación.

    1. La respuesta es que SÍ, de acuerdo a la normativa actual en el caso de locales de ocio en planta baja, siempre que se encuentren acondicionados y no requieran una importante reforma, se debe adjuntar el Certificado de Eficiencia Energética en los contratos de compraventa o alquiler.

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