Realizo el Certificado Técnico de Habitabilidad y tramito la Segunda Ocupación en Alicante capital (Declaración Responsable por renovación) según procedimiento oficial del Ayuntamiento. Soy Antonio Ariza, Arquitecto Superior colegiado.
Necesitarás este documento si piensas contratar o cambiar el titular de los suministros de Agua o Electricidad (en viviendas o locales sin uso), también te lo pueden pedir en operaciones de Compraventa o Alquiler.
Aquí te podrás informar acerca del procedimiento y, además, podrás contactar directamente conmigo para encargar el trámite, con la mejor calidad profesional y a buen precio.
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Precio Cédula de Habitabilidad Segunda Ocupación Alicante
Tienes dos modalidades de contratación, puedes pedir sólo el Certificado Técnico que te solicita el Ayuntamiento o bien me encargo yo de toda la Renovación de Cédula de Habitabilidad.
Mis tarifas profesionales actuales para Alicante Capital son las siguientes (VÁLIDAS SÓLO PARA PISOS Y APARTAMENTOS EN SUELO URBANO):
OPCIÓN 1, SÓLO CERTIFICADO: El precio del Certificado Técnico de Habitabilidad que pide el Ayuntamiento, firmado por un Arquitecto, es de sólo 110€ IVA Y VISITA INCLUIDOS. En esta modalidad el propietario es quien deberá realizar la gestión en el Ayuntamiento. Te entrego la documentación en soporte informático (en un CD o vía e-mail conforme el proceso oficial).
OPCIÓN 2, CERTIFICADO + TRAMITACIÓN: Yo me encargaría de todo, para los que no tienen tiempo o prefieren no complicarse. He valorado mi servicio de gestión en el Ayuntamiento (por vía telemática) en sólo 40€+tasas IVA INCLUIDO*.
*NOTA: Las tasas del Ayuntamiento no se incluyen en los precios y se facturarán aparte, actualmente son 38,73€.
Así pues, el precio conjunto Certificado+Gestiones en Alicante Capital es de 150€+tasas (178,73€ TODO INCLUIDO PARA APARTAMENTOS Y PISOS).
EN CASO DE VIVIENDAS EN DISEMINADOS, UNIFAMILIARES O CASAS EN VARIAS ALTURAS CONSULTAR PRESUPUESTO.
¿Quieres empezar? En muy poco podrás contratar tu nuevo suministro. Puedes contactar conmigo vía telefónica, whatsapp o bien déjame tus datos en el formulario y yo me comunicaré contigo en breve:
Pero ¿Qué es la Cédula / Comunicación de Habitabilidad y para qué se usa?
En la Comunidad Valenciana la antiguamente denominada CÉDULA DE HABITABILIDAD, hoy en día se denomina LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN. Esto es algo que tienes que conocer dado que encontrarás en internet referencias por ambos concepto siendo, a efectos prácticos, lo mismo. La legislación Autonómica especifica que, en situaciones de compraventa, o bien para contratar nuevos suministros de Luz o Agua, es necesario disponer de la citada Licencia en vigor. Sí, has leído bien, EN VIGOR, porque aquí las Cédulas o Licencias de Ocupación caducan y deben ser renovadas, habitualmente a los 10 años.
La Cédula de Habitabilidad / Licencia de Ocupación en la Alicante caduca a los 10 años y debe ser renovada para poder utilizarse. Es la llamada LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN
La Licencia de Segunda Ocupación (también conocida como Autorización de Habitabilidad de Segunda Ocupación) es un documento que se tramita mediante Comunicación o Declaración Responsable en el Ayuntamiento de Alicante y que debe tener toda vivienda para poder legalmente ser utilizada en cumplimiento de las normativas de Habitabilidad exigibles.
Se suele necesitar en operaciones de compraventa de las viviendas y a la hora de dar de alta los suministros de Agua, Electricidad o Gas. también se suele pedir si se modifican los datos de titularidad de los contratos existentes. ¿Necesitas dar de alta o realizar un cambio en Iberdrola (u otras compañías suministradoras) o en la empresa municipal de Aguas de Alicante? Seguramente te la pedirán.
¿Cuál el el procedimiento en el Ayuntamiento de Alicante? ¿Dónde se realiza?
Se realiza presentando el impreso oficial de solicitud del Ayuntamiento de Alicante junto con una serie de documentación complementaria que puedes descargar en la web oficial de este trámite siguiendo este enlace:
Si has visitado la web del Ayuntamiento habrás visto que este trámite se puede realizar tanto para Viviendas como para Locales sin Uso. Existen varios supuestos pero me centraré en el caso más habitual, que paso a detallar:
Caso habitual: Declaración Responsable por renovación de Licencia / Segunda Ocupación (vivienda + 10 años)
Se debe presentar en Registro de Entrada del Ayuntamiento de Alicante (previa comprobación en la Oficina de Urbanismo y pago de tasas correspondientes) lo siguiente:
- Impreso oficial modelo H (39) cumplimentado.
- Documentación de identidad del solicitante (propietario o inquilino)
- Acreditación de la titularidad.
- En el caso de solicitante propietario, nota simple ACTUALIZADA del registro de la propiedad. Si se ha escriturado recientemente bastará con la Nota simple de la Escritura de Propiedad o cualquier otro documento que acredite la posesión del inmueble.
- En el caso de que el solicitante sea inquilino, hay que presentar Nota Simple actualizada del Registro de la Propiedad y copia del Contrato de Arrendamiento.
- Si se solicita por cesión (representación), deberán aportarse los documentos que así lo acrediten.
- Certificado Técnico de Habitabilidad suscrito por técnico competente. Puedes contratar mis servicios como arquitecto en esta misma página web.
- Copia de la licencia / cédula anterior (sólo en el caso de que se disponga de ella, soy consciente de que no siempre esto es factible por lo que el Ayuntamiento suele pasar por alto el hecho de que no se aporte y lo verificarán ellos de forma interna, eso sí, la vivienda tiene que haber tenido licencia anterior).
- Justificante del pago de las tasas correspondientes (ver importes en impreso de Declaración Responsable)
Como decía toda esta documentación hay que presentarla previamente para ser validada en la Oficina de Urbanismo del Ayuntamiento de Alicante situada en la Plaza del Ayuntamiento nº5, te dejo un mapa con la ubicación exacta:
Posteriormente, una vez validado todo por parte de los técnicos de Urbanismo, es necesario presentar todo en el Registro General del Ayuntamiento de Alicante, situado en el antiguo edificio de la Cámara de Comercio, situado muy próximo, en la .
Tratándose de un procedimiento de Declaración Responsable, la tramitación es muy rápida dado que el que hace la solicitud declara que los datos son ciertos y que cumple con la normativa, por lo que la Licencia se considera concedida desde el mismo momento que se presenta la documentación, pudiendo a continuación contratar los suministros de Luz y Agua.
Para los que tengáis facilidad con la informática o si eres un profesional o empresa, tenéis a vuestra disposición el procedimiento telemático que se realiza a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante. Consulta toda la información en la Web Municipal del Ayuntamiento.
Certificado Técnico de Habitabilidad suscrito por Técnico Competente
El Ayuntamiento de Alicante no realiza inspecciones a todos los innuebles por lo que, en este procedimiento, se requiere siempre la existencia de un Certificado Técnico emitido por un técnico competente (habitualmente Arquitecto o Arquitecto Técnico).
Yo, como Arquitecto Colegiado, soy competente para realizar este tipo de Certificados denominados de Habitabilidad en los cuales describo y Certifico el cumplimiento de las normativas de Habitabilidad vigentes para viviendas en la Comunitat Valenciana. El hecho de presentar este Certificado firmado por un profesional colegiado implica que la vivienda ha sido inspeccionada y cuenta con la aprobación técnica necesaria por lo que en estos expedientes el Ayuntamiento se limita al procedimiento administratvo de comprobar la documentación y archivar.
¿Y si la vivienda no está en condiciones y no puedo obtener el certificado técnico de habitabilidad?
El Arquitecto, para poder hacer su trabajo, tendrá que inspeccionar la vivienda y verificar que ésta cumple con la normativa. En ocasiones se puede dar el caso de que las viviendas estén en un deficiente estado de conservación o tengan daños que precisen de una reforma previa para poder ser utilizadas. El arquitecto tendrá que informar al propietario cuáles son los defectos que será necesario subsanar para poder emitir el Certificado y el proceso quedará aplazado hasta que se hayan realizado las mejoras indicadas.
Las viviendas en mal estado de conservación, que no estén habitables o a medio reformar NO PUEDEN OBTENER UN CERTIFICADO DE HABITABILIDAD hasta que no se solucionen las deficiencias indicadas por el técnico.