Informe de Evaluación de Edificios (IEEV CV) | Com. Valenciana

Informe de evaluación de edificios en la comunidad valenciana
Logo oficial del Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunidad Valenciana IEEVcv

El IEEV.CV o Informe de Evaluación de Edificios (anteriormente denominado ITE – Inspección Técnica de Edificios) es un documento técnico suscrito por un Arquitecto y que es obligatorio por ley en estos casos:

  • Si tu edificio residencial tiene 50 años o más (es decir, de 1970 o anterior) y no tiene un IEE en vigor.
  • Si piensas solicitar Ayudas Públicas para la rehabilitación del edificio o mejorar su accesibilidad.
  • Si tu edificio está catalogado o protegido y te lo exige la administración.

Si buscas técnico para realizarlo, Certivali pone a tu disposición un equipo de profesionales liderados por Antonio Ariza, arquitecto especialista. Si lo necesitas puedes contactar para obtener un presupuesto e informarte de forma personalizada.

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¿Qué es el Informe de Evaluación del Edificio?

Nuestros edificios, como todo en esta vida, están sometidos a un desgaste fruto del paso del tiempo. Esto implica que aspectos tales como la seguridad y su funcionalidad se pueden ver comprometidos de forma irremediable si no se actúa en mejorar sus condiciones.

Edificios mas 50 años IEE
Los edificios de mas de 50 años tiene que pasar la inspección y realizar un IEE

El tema de la conservación y mantenimiento de los edificios históricamente en España siempre se ha dejado en manos de los propios vecinos o administradores de fincas, quienes bajo su criterio (más o menos acertado) y sus recursos, han procedido a subsanar problemas y renovar los elementos obsoletos.

La nueva normativa de inspecciones técnicas de edificios viene con la vocación de romper con este criterio «subjetivo» pasando a dar valor al criterio de técnicos titulados (Arquitectos principalmente) quienes evaluarán cuál es la situación real y determinarán, bajo un criterio técnico y objetivo, las posibles actuaciones de mantenimiento y/o mejora necesarias para evitar riesgos y mermas de habitabilidad.

IEEV.cv PRECIO: ¿Cuanto cuesta el informe de evaluación de edificios?

Como no podría ser de otra forma, el servicio de redacción del Informe de Evaluación tiene un coste variable de acuerdo a las tarifas de cada técnico. Dado que es un mercado libre no hay precios regulados.

En el caso de la Comunidad Valenciana (donde realizamos el servicio desde esta web) existe publicada una herramienta de cálculo de Presupuesto para el Informe de Evaluación de Edificios de Vivienda. Se puede consultar libremente en la web oficial del IVE, en el siguiente enlace:

Estimación precio IEEV.CV orientativo (herramienta de cálculo gratuita del IVE).

Teniendo en cuenta esta estimación (que no deja de ser algo orientativo), los costes de este servicio para algunos ejemplos típicos pueden ser aproximadamente los siguientes:

  • EJEMPLO 1. Para Viviendas Unifamiliares de escasa complejidad…………………….Entre 500-700€ + Iva
  • EJEMPLO 2. Para edificios pequeños, con 4 viviendas y bajo comercial………….Entre 800-1000€ + Iva
  • EJEMPLO 3. Para edificio de unas 12 viviendas, 2 locales y sótano garaje………Entre 1300€-1500€ + Iva
  • Y así todas las combinaciones que se te ocurran…..

No obstante, al tratarse de un servicio técnico muy concreto y teniendo en cuenta que cada edificio es diferente a otro, lo mejor es siempre pedir un presupuesto personalizado. El Arquitecto hará las comprobaciones previas necesarias y te sabrá informar.

Pero ¿Es caro encargar un IEE?

Si piensas encargar un IEE barato no estás entendiendo la importancia que tiene y la labor que hacemos los Arquitectos. Este servicio técnico tiene un coste relativamente elevado pero no es porque los arquitectos pretendamos hacernos ricos. Te cuento cuál es nuestra labor y tú mismo te darás cuenta del valor que tiene:

  • Debemos realizar una detallada inspección al edificio, analizando cada una de sus partes, pasando por la estructura, las fachadas, cubiertas, revestimientos, instalaciones,… lo tenemos que ver todo. Esto no es algo que se haga muy rápido que digamos, pudiendo invertir varias horas de nuestro tiempo, así como gastos de desplazamientos que, en muchas ocasiones, se distribuyen en días diferentes.
  • Con toda la información obtenida de las inspecciones debemos hacer un análisis de los datos y ordenarlos para que sea útil y entendible. Necesitamos detetectar todas y cada una de las deficiencias observadas y calificar su nivel de gravedad.
  • Debemos, incluso, realizar levantamientos de planos guía, tanto de fachadas como de plantas, editar y mejorar las fotografías, etc…
  • Con todo lo anterior debemos proceder a la redacción del Informe en sí, utilizando las herramientas informáticas que la Generalitat Valenciana pone a nuestra disposición. Esto implica bastante esfuerzo y horas de trabajo en el caso de edificios con muchas fachadas y cierta envergadura.
  • Además de ello tenemos que redactar el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, como contenido obligatorio que tenemos que aportar al estudio.
  • Por último hay que proceder a la firma del documento (con la responsabilidad que ello conlleva al tratarse de un informe del estado de conservación y seguridad de los edificios), y pasarlo por el registro autonómico habilitado para ello.

Un informe de evaluación del Edificio no es algo que se deba tomar a la ligera, la seguridad de las personas que viven en él así como la de los que lo visiten o pasen junto a él está en juego. El IEE-CV nos ayuda a evitar accidentes y detectar patologías a tiempo antes de que lo podamos lamentar.

Un edificio con 50 años es muy antiguo y puede presentar deficiencias importantes que sólo pueden ser vistas por los ojos expertos de un Arquitecto. De ahí la importancia del IEE.

El IEE es obligatorio por Ley ¿de donde viene esto?

Por supuesto es obligatorio ya desde hace bastantes años. Este requerimiento se originó, allá por el año 2013, con la publicación de diversas leyes estatales que la regularon. Surgió así el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Dejo enlace a la Normativa estatal donde nació el IEE por si te interesa profundizar en ello puedes googlearlo:

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

La Generalitat Valencia, por su parte, creó su adaptación a la ley estatal, por su contenido destaca entre otras la siguiente legislación:

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014 (…) implementación en la Comunitat Valenciana del informe de evaluación del edificio a partir del informe de conservación y de la certificación energética del edificio.

En cuanto al procedimiento, registro y documentos reconocidos que desarrollan el IEE.CV, destacan las siguientes leyes:

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, (…) documento reconocido para la calidad en la edificación denominado «Procedimiento para la elaboración del Informe de Evaluación del Edificio. Comunitat Valenciana».

DECRETO 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

El IEEV.CV, el caso de los Edificios de Viviendas

La normativa Valenciana está dando importantes pasos en la regularización de los IEE. Para el caso concreto de los edificios de uso residencial, que son la gran mayoría de las edificaciones existentes, recientemente se ha creado una nueva denominación: IEEVCV (Informe de Evaluación del Edificio de Viviendas en la Comunitat Valenciana).

Logo oficial GVA IEEV.CV
Logo oficial Informe de Evaluación de Edificios de Viviendas en la Com. Valenciana

En esta nueva actualización lo más importante a reseñar es que se va a poner en marcha el Registro de los IEE, una importante herramienta mediante la cual la administración podrá comprobar la existencia del informe y la información clave del mismo.

Partes del Informe de Evaluación de Edificios

El Informe de Evaluación del Edificio consta de 3 partes claramente diferenciadas:

Inspección Técnica del Edificio

Para comprobar cuál es su estado actual y detectar posibles deficiencias y patologías que requieran de algún tipo de reparación o mantenimiento. Los Arquitectos revisamos el edificio en su conjunto, poniendo especial atención a puntos claves de la estructura fachadas y cubiertas, donde se localizan la gran mayoría de los daños en los edificio. Al terminar el proceso se redacta un completo informe, aportando fotografías, en el que el técnico deja constancia de las anomalías detectadas, su gravedad y si requieren o no de una intervención urgente.

Condiciones de Accesibilidad

Es obligatorio en el IEE desarrollar un apartado específico en el que se detalle la accesibilidad del edificio, aportando planos e indicando los recorridos de evacuación así como las posibles barreras arquitectónicas de que dispone. Este punto es especialmente importante si lo que se pretende es realizar Obras de Mejora de la Accesibilidad solicitando Ayudas Públicas para la rehabilitación.

Elaboración del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio

El Certificado de Eficiencia Energética del Edificio forma parte del IEEV CV

Un documento obligatorio desde el año 2013 para edificios existentes que, aunque el R.D.235/2013 habla de que sólo se requiere para Venta o Alquiler, en el caso de los IEE es SIEMPRE OBLIGATORIO. Se certifica el conjunto del edificio aportando un único CEE, sin distinguir entre las viviendas.

¿Qué período de vigencia tiene el IEE? ¿Hay que renovarlo?

Como te puedes imaginar, al igual que ocurre con los vehículos, las Inspecciones Técnicas están pensadas para llevar un control del deterioro de las edificaciones con el transcurso del tiempo, para poder diagnosticar un problema con tiempo y subsanarlo antes de que se agrave o resulte peligroso para las personas.

Así pues las IEE tienen un período de caducidad y es necesario renovarlas cada cierto tiempo. En el caso que nos ocupa, este período es cada 10 años.

¿Cuál es el procedimiento para elaborar un IEEV-CV? ¿Quien lo pide?

En primer lugar debes saber que esto es un documento que requiere de conocimientos especializados en edificación. Así pues, solamente un ARQUITECTO o ARQUITECTO TÉCNICO están facultados para realizarlo.

Quienes deben encargarlo son las propias comunidades de propietarios.

Estos son los pasos a realizar:

1.- Presupuesto previo de honorarios profesionales.

La Comunidad de Propietarios, a través de un representante (presidente o administrador normalmente) es quien debe contactar con el Técnico para que le estudie un presupuesto inicial, que varía en función de las características del edificio y, lógicamente, de su superficie.

El técnico, dependiendo del caso, puede decidir si conviene realizar una primera visita de cortesía, para poder valorar adecuadamente las actuaciones a realizar.

2.- Aprobación por comunidad de propietarios y contratación

Con el presupuesto en mano es momento de someterlo a aprobación en junta por parte de la Comunidad de Propietarios, quienes deben sufragar los costes normalmente en función de las cuotas de participación (ten en cuenta que se va a inspeccionar el edificio entero por lo que también intervienen en el proceso los propietarios de locales comerciales, oficinas, garajes y trasteros).

Aprobado el presupuesto, se contrata al técnico fijando las condiciones de pago y plazos de entrega y se inicia el servicio.

3.- Inspecciones técnicas y toma de datos

Antonio Ariza - ARQUITECTO
Técnico realizando la toma de datos en una inspección

En función de la complejidad y tamaño del edificio, pueden ser necesarios desde un sólo día hasta varios para realizar las inspecciones, toma de datos y fotografías.

Para facilitar la labor del técnico, es necesario que todas (o la mayoría) de las propiedades del edificio resulten accesibles por lo que se dejará un tiempo prudencial para que los vecinos puedan organizarse y quedar de acuerdo en las fechas de las inspecciones.

Durante las visitas revisaremos aspectos como:

  • Estado de los elementos estructurales (forjados, pilares, muros, cimentaciones,…) siempre y cuando estos se puedan revisar de forma visual sencilla. En caso de ver anomalías originadas en zonas no accesibles el técnico puede, incluso, solicitar unas catas.
  • Instalaciones (fontanería, electricidad, telecomunicaciones, etc…).
  • Se revisan con detalle las cubiertas, tejados y terrazas. Se trata este de una parte clave del edificio, origen de muchas patologías, por lo que se pone especial atención en ello.
  • Se revisan fachadas, cerramientos, elementos ornamentales, cornisas, antepechos, etc… Es muy importante localizar aquellas partes deterioradas que supongan peligros de desprendimiento.
  • Se revisa cuál es el grado de accesibilidad del edificio (zonas comunes) y se aportan fotografías y planos a escala.

4.- Elaboración del Informe Técnico y registro

Con los datos recogidos se procederá a elaborar el documento técnico propiamente dicho, en el que se analizará y ordenará toda la información.

Tras la redacción y firma del Informe este se registrará ante el organismo autonómico competente. La fecha de registro es la que marcará la validez y el inicio de su periodo de vigencia.

5.- Informe favorable / Informe desfavorable

Con el registro del informe no termina el procedimiento. Como todo informe de inspección, el resultado del mismo puede ser:

  • FAVORABLE: Si no se detectan problemas o patologías relevantes, el resultado de la inspección es favorable. Se cierra el expediente y se procederá con una nueva inspección una vez se agote su periodo de vigencia de 10 años.
  • DESFAVORABLE: Pueden haber muchos motivos por los que un Informe de Evaluación del Edificio resulte desfavorable. Lo más común es que se hayan detectado defectos graves de seguridad que deben ser subsanados, en función de su gravedad, a corto o medio plazo. El informe señalará cuáles son esos defectos y se fijará un tiempo máximo en los que estos deben solucionarse.

Aquí es importante mencionar que la labor del técnico es la de inspeccionar y señalar en su informe los defectos detectados y apuntar sus posibles causas de acuerdo a los indicios apreciados en las inspecciones visuales realizadas.

No obstante, la inspección es solamente visual, por lo que el técnico no puede entrar a diagnosticar con detalle las anomalías más complejas. Así pues, para las obras de reparación, es posible que sea necesario un trabajo de diagnóstico y un posterior proyecto técnico de reforma específico que puede ser contratado al propio técnico inspector o bien a un técnico externo.

Las ayudas para el Informe de Evaluación del Edificio

Los sucesivos Planes de Vivienda del Gobierno de España establecen partidas presupuestarias destinadas a subvencionar los costes de las reformas así como de los informes técnicos necesarios, a través de convenios con la GVA.

Así pues, cada año la Generalitat Valenciana publica una nueva convocatoria de ayudas públicas para  la redacción del IEE, por lo que parte del coste de los honorarios técnicos es devuelto.

Los importes de las Ayudas de las convocatorias más recientes, para que te hagas una idea, han rondado los 20€ por vivienda con un máximo de unos 500€. Esto supone de media aproximadamente el 50% del coste total de honorarios.

En Certivali.es ofrecemos siempre a los clientes la opción de tramitación de estas ayudas por lo que no hay escusa para encargar un Informe del Edificio a un precio asequible. Te invitamos a que lo comentes en tu junta de propietarios, y nos pidas presupuesto por este servicio. Dentro de nuestros servicios como técnicos inspectores, incluimos siempre el asesoramiento a los clientes.


Ofrecemos nuestros servicios técnicos en las provincias de Valencia y Alicante. Si deseas contratar los servicios, tienes alguna consulta o quieres un presupuesto puedes contactar rellenando el siguiente formulario:

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Estas son las principales ciudades donde ofrecemos nuestros servicios:

En Valencia:  Paterna, Xirivella, Burjassot, Puçol, Sueca, Benetússer, Oliva, Paiporta, Picassent, Alaquàs, Alboraya, Manises, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Alginet, Alzira, Catarroja, Valencia, Cullera, Massamagrell, Alfafar, Mislata, Albal, Xàtiva, Aldaia, Carcaixent, Quart de Poblet, Algemesí, Ontinyent, Pobla de Farnals, Gandia, Carlet, Silla,…y otros

En Alicante:  Novelda, Sant Joan d’Alacant, Mutxamel, Villena, Ibi, El Campello, Alcoy/Alcoi, Aspe, Elda, San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig, Alicante/Alacant, Dénia, Petrer,…y otros

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