Hoy quiero responder a una de las consultas más frecuentes que recibo acerca del Certificado Energetico. Voy a dejar claro qué es lo que pasa con los Garajes o Trasteros en edificios ¿Necesitan Certificado Energético?.
Una vez más, la respuesta es rápida y no cabe excepción alguna, para la Venta o Alquiler de las Plazas de Aparcamiento o trasteros independientes existentes en edificios no se requiere de un Certificado Energético.
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Garajes y Trasteros exentos del Certificado Energético.
Si analizamos la Legislación, el Real Decreto 390/2021 establece lo siguiente:
1. Este procedimiento básico será de aplicación a: … b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
Leyendo esto parece interpretarse que una plaza de Garaje o un trastero estarían incluidos. No obstante, para aclarar mejor las cosas hay que indagar un poco más.
Veamos cómo define el propio R.D. lo que es un «Edificio», lo podremos encontrar en el Artículo 1º:
h) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
Queda aclarado, pues, que ningún garaje o trastero, ya sea individual o comunitario utiliza energía para acondicionar el ambiente. Por ello una plaza de Aparcamiento (o trastero) NO ES UN EDIFICIO O PARTE DE ÉL a efectos de la norma y no tienen la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética.
Algo que ya se vislumbraba aplicando simplemente un poco de sentido común ya que el Código Técnico de la Edificación ya excluía éstos por considerarlos zonas no habitables. De hecho, al realizar Certificados Energéticos en viviendas con Garajes o trasteros adosados (viviendas unifamiliares), estos espacios siempre quedan fuera de la Envolvente Térmica.
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una «parte de un edificio» según la legislación referente a certificados energéticos, además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.o con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
¿Qué ocurre con un edificio o planta de aparcamientos?
Esta cuestión la podemos responder utilizando lo mencionado en la definición de «Edificio» de la Ley.
La práctica totalidad de los edificios de aparcamientos o plantas de garaje están abiertos al exterior o bien se sitúan en plantas de sótano y nunca están climatizados (ojo, no confundir climatización-aire acondicionado con ventilación-aire no acondicionado), son recintos que no tienen vocación de ser habitables y, por lo tanto, no necesitan del Certificado.
La única salvedad que podríamos encontrar, en el caso de edificios de aparcamientos es que existan algunas zonas de carácter administrativo (oficinas) que sí estuvieran climatizadas. En ese caso la Ley sí contempla su certificación energética, pero solamente de esas zonas, tal y como ocurre con las Naves Industriales.
Otro caso que puede darse es el de los edificios destinados al aparcamiento de vehículos para exposición y venta, como son los concesionarios por ejemplo. En ocasiones estos recintos son cerrados y sí están climatizados por ser accesibles al público por lo que sí sería necesario el Certificado Energético (eso sí, solamente en el caso de que se Venda o Alquile el edificio completo). Estaréis de acuerdo conmigo en que esto es algo poco habitual.
Nada, con esto ya está todo dicho. Seguro que con esta explicación he hecho respirar de alivio a más de uno.
Qué tal Antonio!
Me alegra que el Ministerio haya sido tajante… a la vez que me sorprende. El objeto del Certificado Energético es conocer las emisiones del edificio o parte del edificio. Un garaje o un trastero, emplean energía y, por tanto, emiten CO2.
Cuando se habla de acondicionar el ambiente… ¿no se tiene en cuenta la iluminación?… ¿tampoco se limita el consumo de los extractores?.
Bajo mi punto de vista, no es coherente la distinción, es decir, la exclusión.
Saludos
Hola.
Tengo un cliente que tiene hecha en un solar una pequeña nave a modo de cochera para guardar el coche y mas cosas. Me dice que necestia un certificado energetico por que se lo ha dicho el notario por que la va a vender. Mi pregunta es si realmente esa edificacion necesita certificado. Carece de luz, no tiene nada, solo sirve para guardar cosas. Me gustaria que me ayudaras, y de tener que hacerlo, que lo tomaria en el programa como una vivienda??.
Gracias.
Espero su respuesta.
En el caso que me comentas, como técnico, veo bastante obvio que no necesitáis de un certificado energético ya que, por otro lado, tampoco tiene sentido realizarlo al no haber instalaciones térmicas ni tratarse de un espacio habitable.
Por documentarlo mejor, apoyandome en la normativa, podéis justificarlo de cualquiera de las siguientes formas:
1- El ámbito de aplicación de esta norma es solamente para edificios o parte de los mismos. En el Artículo 1 3.h) dice que «edificio es una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.» Esto supone que cualquier edificio o parte del mismo que no esté acondicionada, como es el caso de los espacios no habitables (garajes, trasteros, almacenes, fábricas, etc…), quedará fuera de la norma.
2- Si es una parcela rústica o tenéis cultivos, esta nave se puede considerar para uso agrícola. En el apartado 2.2 del R.D. dice:
«Se excluyen del ámbito de actuación d)Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales»
3- Otra forma de justificar que estáis exentos es apoyaros en la excepción prevista en la ley por necesitar una reforma importante. Si se quiere hacer habitable este espacio requeriría de una reforma de toda la envolvente térmica así como de las instalaciones térmicas. En el apartado 2.2 del R.D. dice:
«Se excluyen del ámbito de actuación f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.»
4- Si la edificación tiene una superfície útil <50m2 también es una excepción. En el apartado 2.2 del R.D. dice:
"Se excluyen del ámbito de actuación e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2."
Los notarios normalmente no conocen todos los detalles de la normativa y, por eso, os está pidiendo el certificado, como hace en todas las compraventas. Para poder justificarlo, es necesario que el propietario presente un escrito en la notaría especificando que se esta exento y cual es el motivo por el que no se aporta el Certificado Energético.
Opcionalmente podéis aportar un Informe Técnico de Exención suscrito por un arquitecto, yo os lo podría redactar.
Buenas tardes, he comprado una casa vieja, la he tirado y he edificado un salón para guardar mis dos coches, mi proyecto de obra es para edificar un local para uso de aparcamiento, tengo el certificado de primera ocupación del Ayuntamiento, a la hora de contratar la luz definitiva me pide el certificado de eficiencia energética, mi pregunta es la siguiente: es necesario este certificado para un local para uso de aparcamiento? Gracias
Los aparcamientos no se consideran habitables a efectos de la actual normativa, por lo quedan exentos del Certificado de Eficiencia Energética
Hola, tengo un local sin acometida de agua ni luz dentro de un edificio de viviendas muy antiguo, mide menos de 30 m2. Lo voy a vender y le van a dar uso de trastero. Mi pregunta es, cómo consta como local tendría que hacer el certificado aunque no tenga instalaciones?
Si el local va a ir destinado a su uso como trastero, se considera no habitable y, por tanto, exento del Certificado de Eficiencia Energética.