Muchas son las consultas que recibo acerca de este tema. Voy a dejar claro el tipo de IVA aplicable a los Certificados Energéticos.
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Como norma general, y sin excepción, el I.V.A. aplicable será siempre el 21%
Ahora aclaro algunos pormenores:
Certificados realizados para particulares
Tanto Profesionales Autónomos como empresas están capacitados para emitir factura. Los servicios de Certificación Energética para particulares deberán facturarse siempre con IVA al 21%, salvo que se facture en las Islas Canarias, Ceuta o melilla que, como todos sabemos, utilizan sistemas alternativos.
Certificados realizados para empresas
- Si un Profesional Autónomo factura sus honorarios a una empresa tiene la obligación, por Ley, de aplicar el mencionado IVA además de incluir una retención a cuenta del IRPF. En el caso de los Arquitectos, por ejemplo, las facturas se emiten con el siguiente desglose:
[Importe de los Honorarios Profesionales] + [I.V.A. 21%] – [retención I.R.P.F.15%]
- En el caso de que el Certificado lo facture una Empresa a otra, solamente figurará el IVA, sin aplicar retención alguna.
Recomendación: mirar bien las ofertas de Certificado Energético
Como no siempre es Oro todo lo que reluce, desde mi web quiero advertir a todos aquellos que se hayan en pleno proceso de comparación de precios. Id con cuidado, ya que existen muchas ofertas en internet que utilizan el precio «IVA no incluído» como gancho publicitario para captar la atención del cliente. A veces, incluso, hay que fijarse mucho en la letra pequeña para descubrir el truco. No os dejéis engañar y miradlo todo bien antes de contratar si no queréis llevaros la desagradable sorpresa de que el Certificado vale un 21% más de lo que habíais previsto.