El tema de las Naves Industriales y la obligación de tener un Certificado Energético está generando muchas dudas. En el artículo de hoy voy a desarrollaros cómo les afecta la Ley, bajo que supuestos y excepciones. Espero que el artículo te resulte útil.
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Por si a estas alturas aún tenías la esperanza de estar exento, siento decepcionarte, los Edificios de Carácter Industrial SÍ deben disponer de un Certificado de Eficiencia Energética, aunque con algunas salvedades. La Ley, como regla básica, nos obliga a que todo edificio que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un Certificado Energético, esto es así desde el pasado 1 de Junio de 2013.
¡PERO TRANQUILO! El tema de las Naves Industriales es algo particular y cabe realizar varias puntualizaciones.
La excepción: zonas de producción y talleres
En el Artículo 2.2 del R.D.235/2013 se establecen las excepciones a la Ley, dentro del texto encontramos lo siguiente:
Se excluyen del ámbito de aplicación:(…) Edificios industriales, (…) o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, (…)
Esto implica que no se certificará (tampoco tendría sentido) la gran parte de las superficies de las Naves, es decir, todas aquellas zonas destinadas a la producción, talleres, almacenaje, instalaciones, vestuarios de personal, logística,…
Tampoco se certificarán aquellos edificios exentos de menos de 50m2 útiles (típico caso de almacenes y oficinas indepencientes de la nave principal), o si el edificio de la Nave tiene algún tipo de protección oficial (por su valor arquitectónico o histórico) o construcciones que tengan un carácter provisional cuyo uso previsto no exceda de los 2 años. Si la venta se produce a una nueva empresa que requiera de «reformas importantes» en la Nave, se podría también evitar el Certificado Energético, eso sí, en la escritura el Notario deberá reflejar tal circunstancia y el comprador se obliga a realizar el correspondiente Proyecto, el cual ya incluirá la Etiqueta Energética.
¿Qué se certifica entonces? El caso de las oficinas
La Ley establece que los recintos destinados a oficinas, al ser considerados habitables, deben de disponer del Certificado de Eficiencia Energética. Si revisamos el documento publicado por el Ministerio de Respuestas a Preguntas Frecuentes se nos aclara que:
En el caso de las oficinas, éstas deberán certificarse cuando se alquile o venda el edificio, si bien únicamente en el caso de que tengan una superfície útil igual o superior a 50 m2.
Es decir, que solamente se Certifican las naves que dispongan de zonas de Oficina (y por extensión zonas de exposición, venta y atención al público) que superen esta superficie, lo que deja fuera a muchas de las pequeñas Naves Industriales y Talleres (incluso los talleres mecánicos), habituales en zonas urbanas.
En la época actual de precariedad económica es muy habitual encontrarse con muchas Naves Industriales terminadas exteriormente pero que están totalmente vacías, y se venden o alquilan con la finalidad de que la nueva empresa realice las adaptaciones necesarias y solicite la correspondiente Licencia de Actividad.
Como es de suponer, estos casos están totalmente exentos de realizar el Certificado de Eficiencia Energética por que, sencillamente, al no estar acondicionadas las naves no se produce en ellas consumo de energía. La Ley contempla que el Certificado Energético se debe realizar de forma conjunta al Proyecto de Reforma y Actividad, por lo que lo elaborará el técnico redactor correspondiente una vez ejecutadas las obras y puesta en servicio la actividad.
En resumen: el certificado energético sólo en espacios de oficina >50m2
Como resumen final, las Naves Industriales necesitarán un Certificado Energético siempre que se cumpla que:
- Se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario y sólo se certificarán las zonas no destinadas a TALLERES o PRODUCCIÓN
- Tengan actividad o la hayan tenido con anterioridad (naves sin uso diáfanas quedan fuera)
- No tengan ningún tipo de protección arquitectónica oficial.
- Tengan habilitada alguna zona de administración, venta o exposición que ocupe, al menos, 50m2 útiles.
¿Reúnes los requisitos por los que NO necesitas un Certificado Energético? ¿Lo necesitas justificar? Tenemos la solución:
Buenos días,
Antes que nada gracias por la información aportada en este articulo.
Mi pregunta es, ¿la zona de producción tampoco se certifica aunque tenga instalación de calefacción por bomba de calor?, ¿baños y vestuarios tampoco?
Un saludo