La Normativa sobre Eficiencia Energética y sus Sanciones por incumplimiento ya está perfectamente vigente en España. El 27 de junio de 2013 fue publicado en el B.O.E. el desarrollo del RÉGIMEN SANCIONADOR que en el R.D.235/2013 aún no estaba definido. La Ley tipifica las infracciones en LEVES, GRAVES y MUY GRAVES.
Este desarrollo se ha incluido dentro del articulado de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, en concreto en sus disposiciones adicionales 3 ª y 4 ª.
Estos son los puntos más destacados en referencia al Certificado de Eficiencia Energética para edificios existentes:
Contenidos de la página:
Infracciones que afectan directamente al Propietario
- Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Infracción muy grave (multas de 1.001 a 6.000 €)
- Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro. Infracción grave (multas de 601 a 1.000 €)
- Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Infracción grave (multas de 601 a 1.000 €)
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. Infracción leve (multas de 300 a 600 €)
Infracciones que afectan a Agentes Inmobiliarios
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Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Infracción muy grave (multas de 1.001 a 6.000 €)
- Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor. Infracción grave (multas de 601 a 1.000 €)
- Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética. Infracción leve (multas de 300 a 600 €)
Iinfracciones que afectan directamente a Técnicos
- Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética. Infracción muy grave (multas de 1.001 a 6.000 €)
- Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo. Infracción muy grave (multas de 1.001 a 6.000 €)
- Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Infracción grave (multas de 601 a 1.000 €)
- La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. Infracción leve (multas de 300 a 600 €)
Además la Ley también establece las sanciones por reiteración:
- Si en menos de 1 año se cometen 2 infracciones leves, se considerará infracción grave.
- Si en menos de 3 años se cometen 2 infracciones graves, se considerará infracción muy grave.
Dejo aquí el listado completo de sanciones
Gracias por vuestro aporte, siempre es útil complementar la información.