¿QUIEN pide | hace | firma | paga un Certificado Energético?

Quien es quien en el Certificado Energético
Quien es quien en el Certificado Energético

Un título curioso… me explico, en este artículo voy a responderte tus dudas acerca del QUIÉN PIDE, QUIÉN REALIZA, QUIÉN FIRMA, REGISTRA, PAGA,… el Certificado Energético, son dudas muy habituales que tienen mis clientes, es muy fácil yo te lo aclaro. Iré por orden desde el principio hasta el final del proceso de Certificación.

¿Quién pide el Certificado Energético?

El Certificado de Eficiencia Energética, en el caso de edificaciones existentes, lo pide la Legislación vigente en España, concretamente el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Si no te apetece leerte el articulado lo más importante que debes saber es que es obligatorio Certificar todo inmueble (edificios, viviendas, locales, oficinas,…) que se ponga a la venta o en alquiler. Esto implica que los Agentes Inmobiliarios, Abogados y Notarios deben exigir que exista este documento para poder cumplir con la ley.

Si tu duda era acerca de quién (persona física) lo debe pedir en el caso de operaciones de compraventa y/o alquiler, este será siempre EL PROPIETARIO del inmueble (o uno de los propietarios en el caso de ser varios). También lo puede pedir un REPRESENTANTE DE LA PROPIEDAD con la correspondiente autorización o poder legal.

¿Quién hace el Certificado Energético? ¿Quién puede hacerlo?

Preguntas frecuentes certificado energetico
Dudas Certificado Energetico: Quien…

El Certificado de Eficiencia Energética según el Real Decreto lo pueden realizar:

  • Técnicos Competentes que posean de titulación académica y/o profesional que le habilite para la elaboración o dirección de Obras de Edificació o Instalaciones térmicas es decir: ARQUITECTOS, ARQUITECTOS TÉCNICOS e INGENIEROS.
  • TÉCNICOS AYUDANTES EN CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA, esto es algo desconocido pero la Ley también lo contempla, eso sí estas personas deben tener algún título de formación profesional que le acredite. Sus funciones sería siempre de apoyo al Técnico competente en las labores de toma de datos, empleo de programas informáticos y gestión de registro. No obstante esta figura aún está por aclarar ya que se debería crear algún tipo de Ciclo Formativo específico y homologado al margen de las titulaciones universitarias, lo que aún está por ver.

Cualquier otra persona que no se incluya en ninguno de los anteriores supuestos NO ESTÁ HABILITADO para realizar este trabajo, mucho ojo con los «falsos técnicos».

¿Quien puede certificar/firmar el Certificado Energético?

Arquitecto firma Certificado EnergeticoSiempre, sin excepción, el Técnico Competente (Arquitecto, Arquitecto Técnico e Ingeniero) con titulación universitaria habilitante es quien debe firmar el Certificado de Eficiencia Energética. Además en el propio certificado deben figurar sus datos lo que quedará registrado. Firmar el Certificado conlleva una responsabilidad que sólo puede asumir alguien con conocimientos suficientes y reconocimiento legal.

¿Quién debe registrar el Certificado Energético?

Para que el Certificado realizado por el Técnico competente tenga plena validez legal es necesario registrarlo ante el Organismo Oficial de Control designado a tal efecto en cada Comunidad Autónoma.

La legislación especifica que es responsabilidad del propietario, quien encarga el certificado, realizar este trámite de registro y sus datos quedarán incorporados en el expediente. No obstante, en la práctica, somos los propios técnicos quienes nos solemos encargar dado que estamos más familiarizados con los procedimientos administrativos que, en la mayorías de comunidades, se realiza de forma telemática no exenta de dificultad. Eso sí, el técnico debe contar con el consentimiento por escrito del propietario, para poder registrar en su nombre.

El encargado del registro del Certificado Energético es el propietario, el técnico no está obligado, si bien lo suele hacer si se le autoriza para ello

¿Quien paga el Certificado de Eficiencia Energética?

Parece lógico pensar que la persona obligada a encargar el Certificado Energético, es decir el Propietario, sea también quien realice el pago. No obstante desde mi experiencia profesional como técnico certificador me he encontrado que no siempre es así: en ocasiones es el comprador de los inmuebles, una empresa o una agencia inmobiliaria quien realiza el pago, siempre que haya acuerdo con el propietario, la ley no dice nada al respecto. De todos modos no confundir, aunque el pago no lo realice directamente el propietario, el registro del certificado sí debe estar a su nombre.

El pago se debe realizar íntegramente al Técnico redactor del Certificado quien aportará la correspondiente factura de Honorarios profesionales.

De momento, hasta donde yo se, no existen ayudas ni subvenciones de administraciones públicas para sufragar los costes, si bien en determinadas operaciones será posible desgravar el gasto en la declaración del I.R.P.F. para más información consulta con tu gesor de confianza.

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