Alquiler Vacacional: ¿Tu vivienda necesita el Certificado Energético?

Alquiler vacacional y el Certificado Energetico
El alquiler vacacional y el Certificado Energetico

El Alquiler Vacacional y de Vivienda Turística está de moda en España. Muchos conocen a alguien que ofrece un alquiler de temporada en sus viviendas en la Playa o en Zonas de interés Turístico. ¿Pero estamos preparados? ¿te falta el Certificado Energético? No te preocupes, aquí te saco de dudas acerca si lo necesitas o no y qué hacer con él en estos casos.

¿Necesito un Certificado Energético para alquilar mi vivienda turística?

La respuesta inmediata es que para tu vivienda vacacional NO NECESITAS un Certificado de Eficiencia Energética

Si tu finalidad es exclusivamente el alquiler de temporada, por periodos cortos ya sea en periodos vacacionales o no. Puedes estar tranquilo, que no te van a reclamar el Certificado de Eficiencia Energética, ya que la ley actual en España no te obliga a ello. ¿Un alivio, verdad?

Eso sí, tu vivienda turística debe contar con los permisos pertinentes, y con el equipamiento y amueblamiento necesario para su uso inmediato. Además debe comercializarse por canales transparentes de oferta turística dado que se cede con fines lucrativos. Cualquier otro tipo de alquiler o cesión no se considera alquiler vacacional de vivienda turística por lo que lo comentado en este artículo no le resultaría de aplicación.

Llamada accion certificado exencion CEEX

Para más detalle te invito a que sigas leyendo el artículo si quieres saber las razones con algo más de detalle.

Entonces ¿cuando es necesario el Certificado Energético en el alquiler?

Ten en cuenta que, aunque alquiles tu vivienda por tiempos cortos, quizás en algún momento te surja la ocasión de realizar un alquileres de larga duracción (más de 4 meses), apoyados en los supuestos de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Habitualmente este es el caso de las viviendas familiares destinadas a vivienda habitual.

También quizás te plantees realizar alquileres de temporada para usos distintos del de vivienda (destinados a actividades industriales, comerciales, artesanales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales o docentes). Estos casos están previstos en la LAU y, por tanto, no quedan exentos, a priori, del certificado energético.

Es estos casos SÍ que debes disponer del Certificado de Eficiencia energética y no hay excusas.

La clave para saber si tu alquiler de temporada necesita un Certificado de Eficiencia Energética es, por tanto, saber si le afecta la LAU o no.


Pero entremos en materia, vamos a desglosar la legislación que nos afecta:

¿Que dice la Ley del Certificado Energético para el alquiler vacacional?

Sin rodeos, vamos de lleno al punto conflictivo. Si analizamos exclusivamente la legislación, en concreto el Real Decreto 235/2013 que, en España, es donde se regula el Certificado de Eficiencia Energética para viviendas existentes, encontramos lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Este procedimiento (certificado de eficiencia energética) será de aplicación a: (…) b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

  2. Se excluyen del ámbito de aplicación: (…) g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

De acuerdo a lo anterior, se nos dice claramente que, si hacemos alquileres en periodos cortos de duración, estamos exentos. Pero ello no es suficiente para salir de dudas ya que nos podemos encontrar con la situación de arrendar nuestra vivienda turística durante gran parte del año, no solamente en periodos vacacionales. Habrá, pues, que seguir analizando la ley.

La respuesta llegó desde el ministerio

Por suerte, encontramos un documento de ayuda muy útil a la hora de aclarar dudas acerca del Certificado Energético: publicado en la web oficial del Ministerio de Energía y Desarrollo Sostenible, vemos varias respuestas a preguntas frecuentes sobre el Certificado energético, donde se nos aclara:

¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?

A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo, sin que ello elimine la obligación de obtener el certificado de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.

Analicemos lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Esta es la ley que regula en España las condiciones para el alquiler de viviendas. Ante todo debo informarte que es una ley del año 1994 que, aunque se actualizó en el 2013, sigue siendo algo anticuada para los tiempos actuales. Ahora el boom del alquiler estacional está en boca de todos y hay mucha controversia, por lo que es muy probable que pronto sea revisada la Ley. No obstante hasta la fecha de redacción de este artículo (Septiembre 2018) aún sigue en vigor.

Para no perdernos, estamos intentando esclarecer si estoy obligado o no a tener el Certificado Energético a la hora de ceder mi vivienda en Alquiler Vacacional. Por ello es fundamental saber si este tipo de alquileres están contemplados o no.

La Ley 29/1994 Ley de Arrendamientos Urbanos tras su actualización establecida por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, nos dice lo siguiente:

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: (…)

e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

Es decir que, tras varios años de imprecisión, finalmente la LAU aclaró que los arrendamientos temporales con fines turísticos quedan excluídos. Creo que no hace falta más que decir.

En conclusión, para viviendas en alquiler vacacional o turístico NO NECESITAS UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.


Logo Certivali - Antonio Ariza certificados tecnicosNo obstante, quizás sí que te interese contratarlo o conoces a alguien que lo pueda necesitar. Si quieres contactar conmigo puedes hacerlo, por Whatsapp o llamando al 618872856. También puedes consultar en mi formulario de contacto que podrás encontrar aquí. Te responderé en menos de 24horas, así de fácil.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
Usamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, realizar estadísticas y mostrar publicidad personalizada. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.    Ver Política de cookies
Privacidad