Certificado Energético Local Comercial ¿✓SÍ o ✗NO?

Cuando te planteas si un local comercial necesita un certificado energético, es normal tener dudas: ¿sirve solo para viviendas o también para negocios? En este artículo vamos a ver con detalle en qué casos es obligatorio el certificado energético en locales comerciales, qué tipos de local quedan exentos y cómo afectan las reformas y la superficie.

Locales comerciales necesitan certificado energetico
Los locales comerciales necesitan Certificado Energético,… pero NO siempre

Hablaremos tanto de locales en planta baja como de espacios en centros comerciales, y resolveremos cuestiones habituales como “¿un local comercial necesita certificado energético para venderlo o alquilarlo?” o “¿qué locales no requieren este certificado?”.

Certificado Energético en Locales Comerciales en Planta Baja

Los bajos comerciales situados en plantas bajas de edificios residenciales son los casos más frecuentes. Un local comercial en planta baja es aquel espacio con acceso directo desde la vía pública, adaptado para ejercer una actividad comercial (tiendas, talleres, consultorios, etc.). A efectos de la obligatoriedad del certificado energético locales comerciales, conviene diferenciar entre:

  • Locales acondicionados (no en bruto): ya listos para actividad.
  • Locales en venta sin cambio de uso: uso similar al anterior, sin reforma relevante.
  • Locales en venta con cambio de uso: implica una reforma importante.
  • Locales en bruto: sin acondicionar desde su construcción (CEE exento).
Calle peatonal con locales comerciales en planta baja
Calle peatonal con locales comerciales en planta baja

Definición normativa: “Local comercial” se entiende como parte de un edificio destinada a usos distintos de vivienda (uso terciario). Cuando un local comercial ya está acondicionado —con instalaciones de climatización—, se considera un edificio o parte de edificio y, por tanto, entra en la obligación de certificación.

Local comercial acondicionado (no en bruto) que esté destinado a alquiler

Si el local comercial acondicionado está preparado para actividad sin necesidad de reforma importante, sí debes obtener su certificado de eficiencia energética antes de alquilarlo. La normativa exige que incluyas copia del cee local comercial en el contrato de alquiler cada vez que cambie de inquilino (no aplica a renovaciones de contratos existentes).

  • ¿Un local comercial necesita certificado energético cuando se alquila?
    Sí, siempre que esté acondicionado (es decir, tenga instalaciones de climatización, iluminación y cerramientos adecuados).
  • ¿Qué locales no necesitan certificado energético en alquiler?
    Sólo aquellos que estén en bruto (sin habilitar) o aquellos aislados de menos de 50 m², dentro de su propia parcela o ubicación independiente sin formar parte de un bloque residencial o centro comercial (por ejemplo, un kiosco en la calle, una cafetería en un parque). Estos últimos se consideran edificaciones aisladas y no requieren CEE.

Local que se vende y que apenas requiera reforma o no se cambie el uso

Cuando un local comercial ya está acondicionado y se vende sin necesidad de reforma importante ni cambio de uso, es obligatorio contar con el certificado energético local comercial antes de la venta.

  • Si vas a vender un local comercial cuya actividad no varía (por ejemplo, sigue siendo una tienda de ropa), necesitarás el certificado eficiencia energética local comercial y deberás mostrar la etiqueta energética en el anuncio.
  • Si, por el contrario, el local va a cambiar de uso y esa nueva actividad exige reforma importante, solo estará exento de hacer el certificado energético en el momento de la venta si dicho compromiso de reforma queda claramente reflejado por escrito en la escritura de compraventa o en el contrato de arrendamiento como cláusula expresa. En caso de duda o de que no exista ese compromiso formalizado (por ejemplo, un comprador o arrendador que no quiera firmar por escrito su obligación de reformar), deberá tramitarse el certificado energético antes de la operación.
Escaparate tienda de moda
Local Comercial habilitado para su uso como tienda de moda

Para aclarar con un ejemplo (según el Código Técnico de la Edificación):

Un cambio de uso que incremente notablemente la demanda energética (por tipo de instalaciones, actividad o dimensión) se considera reforma importante. Pero esta excepción solo se aplica si el compromiso de reforma queda registrado por escrito; de lo contrario, se obliga a emitir el CEE previo.

Situación del Local¿Certificado Energético Obligatorio?
Local acondicionado en venta, sin reformar y mismo uso
Local acondicionado en venta con cambio de uso (reforma importante) → exento si y solo si se refleja en escritura o contrato con compromiso de reformaNo (si está por escrito); en caso contrario, Sí
Local en alquiler acondicionado
Local en bruto (sin habilitar)No (CEE exento)

Nota sobre superficies inferiores a 50 m²: este límite solo exime de certificación a edificaciones aisladas (kioscos en la calle, cafeterías en un parque, casetas independientes), fuera de bloques residenciales o centros comerciales. Los locales en planta baja de edificios residenciales o en centros comerciales, aunque tengan una superficie < 50 m², no están exentos si están acondicionados.

Local en venta que vaya a sufrir un cambio de uso con reforma importante

Tal como se ha comentado, si el local comercial va a cambiar de uso a uno que obligue a una reforma integral (por ejemplo, pasar de tienda de ropa a clínica médica o banco), se considera que hay reforma importante y puede quedar exento de emitir el certificado energético únicamente si ese compromiso de reforma está debidamente recogido por escrito.

  • Condición necesaria para la exención: el compromiso de reforma debe aparecer en la escritura de compraventa o en el contrato de arrendamiento, especificando que el comprador o arrendador se obliga a acometer trabajos que modifican sustancialmente las instalaciones y envolvente térmica.
  • En caso de duda o de falta de compromiso escrito, deberá tramitarse el certificado energético antes de la operación —aunque vaya a reformarse— para cumplir la normativa sin riesgo de sanción.
  • Una vez finalizada la reforma y con el nuevo sistema de climatización e instalaciones térmicas, si el local se vuelve a vender o alquilar, habrá que solicitar el CEE con las características resultantes de la obra.
  • ¿Hace falta certificado energético para vender un local si va a reformarse?
    Solo queda exento si existe ese compromiso de reforma por escrito; si no, sí hay que hacerlo antes de la venta.

También existen criterios de compatibilidad. Para tu fácil consulta he preparado la siguiente tabla de compatibilidades en las que puedes ver si necesitarás o no obligatoriamente un Certificado Energético:

Tabla obligatoriedad Certificado Energetico venta local comercial con cambio uso
Haz click en la imagen para ampliar

Es decir, si el local era una peluquería y ahora se va a convertir en un Banco por ejemplo, este cambio de uso supone una reforma importante (según el Código Técnico de la Edificación estaríamos pasando de Uso Comercial a Uso Administrativo). No sería requerido, por tanto, el Certificado Energético.

Certificado Energético para Local en Bruto (CEE exento)

Los locales en bruto (sin acondicionar desde su construcción) están exentos de certificación energética. No tienen instalaciones de climatización, iluminación profesional ni cerramientos mínimos que permitan evaluar una eficiencia. Hasta que no se realice un proyecto de habilitación —donde se definan sus condiciones térmicas— no será posible emitir un certificado eficiencia energética local comercial.

local bruto exento certificado energetico
Los locales en bruto siempre están exentos de Certificado Energético

Todos los locales en estas condiciones se caracterizan por:

  • No tener envolvente térmica o ser esta muy deficiente (es decir, sus paredes, carpinterías, techos o suelos no están correctamente aislados de la intemperie).
  • Están desprovistos total o parcialmente de revestimientos, conducciones e instalaciones eléctricas.
  • No tienen instalaciones térmicas (es decir, no disponen de instalaciones para climatización, calefacción o Agua Caliente).

Locales en Planta Baja utilizados como Trastero o Almacén

En muchas ciudades pequeñas o fuera de las zonas más comerciales es habitual encontrar locales en planta baja usados solo como trastero o almacén, sin instalaciones de climatización ni iluminación profesional.

Al destinarse únicamente a almacenamiento, estos espacios se consideran equivalentes a un local en bruto por lo que venderlo con fines de uso comercial requiere sí o só un cambio de uso con reforma importante, por lo que están exentos de tramitar el certificado energético..

Certificado Energético en Centros Comerciales

El certificado energético locales comerciales en centros comerciales sigue los mismos criterios básicos, aunque con algunas particularidades. Un local dentro de un centro comercial puede estar:

  • Ubicado en un centro comercial ya acondicionado, donde el edificio global dispone de un CEE.
  • En alquiler y sin actividad previa (nuevo).
  • Ya acondicionado y con actividad anterior.

Local en alquiler que no ha tenido antes actividad conocida

Cuando un local comercial en un centro comercial sale por primera vez en alquiler, no ha tenido actividad previa y no está acondicionado, en principio será un “local en bruto” (CEE exento). Solo estará exento hasta que se habilite: una vez finalizada la adaptación y esté listo para recibir un inquilino, deberás encargar el certificado eficiencia energética local comercial antes de firmar el contrato.

  • Tras habilitarlo (instalaciones de climatización, ventilación, iluminación profesional, aislamientos adecuados), sí necesitarás el cee local comercial al alquilarlo.
  • Local nuevo en bruto en centro comercial → CEE exento mientras no esté acondicionado.

Local que ya ha estado usado anteriormente

Si el local en centro comercial ya ha estado acondicionado y en funcionamiento (por ejemplo, una tienda que ha cerrado recientemente), deberá tener certificado energético al salir de nuevo en alquiler o venta. Aunque el bloque global del centro comercial disponga de un certificado energético, cada local individual requiere su propio CEE.

¿Los locales necesitan certificado energético aunque el centro comercial ya tenga uno?
Sí. La normativa establece que “edificio o parte de edificio” debe certificarse por separado cuando se vende o alquila a un nuevo arrendatario.

¿Y si el local está en un centro comercial ya acondicionado?

Aunque el edificio completo cuente con un certificado energético, esto no exime a cada local comercial de contar con su propio certificado de eficiencia energética al venderse o alquilarse. La definición normativa de “edificio” incluye partes del mismo:

“Edificio: construcción techada con paredes en la que se usa energía para acondicionar el ambiente interior; se puede referir a un edificio en su conjunto o bien a partes del mismo que han sido concebidas o adaptadas para usarse por separado.”

Por tanto, aunque exista un certificado energético global para todo el centro, cada local —al ser “parte de edificio” con acceso y envolvente térmica propia— debe disponer de su propio CEE.

Preguntas Frecuentes FAQ

  • ¿Un local comercial necesita certificado energético al vender o alquilar?
    Sí, siempre que el local esté acondicionado para actividad. Si está en bruto, estará exento hasta su habilitación.
  • ¿Qué locales no necesitan certificado energético? Locales en bruto (sin condiciones mínimas de habitabilidad o actividad). Tampoco lo necesitan Edificaciones aisladas de menos de 50 m², fuera de bloques residenciales o centros comerciales, como kioscos en la calle, casetas independientes o cafeterías en parques —estos no forman parte de un bloque y se consideran exentos.
  • ¿Cuál es la obligatoriedad de certificado energético para locales comerciales en venta?
    Obligatorio siempre que el local esté acondicionado y no vaya a sufrir cambio de uso con reforma importante; salvo que exista un compromiso de reforma por escrito en la escritura de compraventa o contrato de arrendamiento, en cuyo caso se permite la exención. En caso contrario, debe tramitarse antes de la operación.
  • ¿Es necesario certificado energético para vender un local?
    Sí, si el local ya está acondicionado para actividad y no va a tener reforma significativa, o si no se justifica por escrito la reforma.
  • CEE local comercial vs. certificado eficiencia energética local comercial
    Ambos términos se usan de forma equivalente. “CEE local comercial” es la abreviatura de “Certificado de Eficiencia Energética para local comercial”.
  • Certificado energético locales menos de 50 m²
    Solo quedan exentos los edificios aislados de menos de 50 m², que no pertenezcan a un bloque residencial ni estén dentro de un centro comercial. Cualquier local en planta baja de un edificio o centro comercial está obligado si está acondicionado.

En definitiva, los locales comerciales necesitan certificado energético siempre que estén acondicionados para actividad, ya sea para vender o alquilar. Solo están exentos:

  1. Locales en bruto (sin acondicionar) mientras no exista compromiso escrito de habilitación.
  2. Edificaciones aisladas de menos de 50 m², fuera de bloques residenciales y centros comerciales (kioscos, casetas, cafeterías en parques).
  3. Locales con reforma importante comprometida por escrito (en escritura o contrato de alquiler/venta).

Para optimizar tu certificado energético local comercial:

  1. Asegúrate de que el local esté físicamente acondicionado (instalaciones), de lo contrario está exento.
  2. Solicita el cee local comercial con antelación si planeas vender o alquilar y no hay compromiso escrito de reforma.
  3. Si vas a reformar con cambio de uso, formaliza el compromiso de reforma por escrito y, si no puedes, tramita el certificado antes de la operación.
  4. Siempre verifica las tasas de registro en la comunidad correspondiente (por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, consulta las tasas oficiales del IVACE).

Si necesitas certificado eficiencia energética local comercial profesional en Valencia o Alicante, cuenta con un técnico colegiado: Certivali está especializado en la tramitación de certificados para locales comerciales, oficinas y viviendas, con visita presencial, asesoramiento y transparencia en tarifas.

¿Tienes dudas sobre la obligatoriedad de certificado energético en locales comerciales? Deja tu comentario o escríbenos para ayudarte.

21 comentarios en “Certificado Energético Local Comercial ¿✓SÍ o ✗NO?”

  1. Francisco Fernández

    Un local comercial en los bajos de un edificio con salida a la vía pública, de solo 30 metros cuadrados, con uso actual como consulta médica en vigor. Se va a vender para el mismo uso, pero tras una gran reforma. Dado lo pequeño que es, ¿necesita certificación energética? Gracias

    1. Siempre que el local comencial esté habilitado, es decir, disponga de instalaciones y cerramientos acondicionados, será obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética. La excepción que contempla la ley es sólo para aquellos casos en los que se requiera OBLIGATORIAMENTE una reforma importante. La superficie que comentas tampoco influye en este caso dado que se trata de un local dentro de un edificio (los edificios aislados de <50m2 sí que quedan fuera, pero no es el caso)

    1. El certificado energético es un documento que tienes que encargar a un Arquitecto, Arquitecto técnico o Ingeniero. Ellos se encargan de hacer la visita para tomar los datos necesarios y hacer todos los trámites. También existe la posibilidad de obtener un duplicado, en caso de que ya exista el certificado. El proceso es distinto en cada comunidad autónoma por lo que en este caso deberías contactar con algún técnico local que esté familiarizado con el procedimiento.

      1. Local comercial de 35m que anteriormente fue tienda de ropa y no cuenta con climatización ni baño y ahora se va a arrendar para una peluquería.
        Necesita el certificado de eficiencia energética y quién debe pagarlo?

        1. Pues me temo que sí que necesita un certificado energético. Si ha tenido algún tipo de actividad está ya acondicionado, el hecho de que no tenga instalación de climatización no importa, pero la nota lógicamente será baja ya que se penaliza no contar con unos equipos eficientes. Lo del baño es irrelevante en estos casos ya que hablamos de eficiencia energética. Los únicos locales exentos son los que están aún en bruto o que no estén preparados para ejercer una actividad sin tener que realizar una reforma importante.

  2. Se pretende vender un local de 26 m2 usado en la actualidad para venta de alimentación (huevos) al dueño del local contiguo (farmacia). La idea es derribando dos tabiques, anexionarlo a la farmacia.
    ¿Es necesario certificado energético?

    1. Tal y como me comentas lo que se va a hacer es unir varios locales. Evidentemente este es un claro caso de exencion del Certificado Energético por «Reforma importante». No tiene sentido certificar algo que se va a eliminar y cambiar su función. Normalmente el nuevo Certificado Energético se realiza tras las reformas, agrupando los datos en un único certificado energético con varias referencias catastrales.

      1. No le encuentro ningún sentido a esta excepción. Entiendo que el CEE es obligatorio para la venta o alquiler independientemente de uso posterior que se haga del mismo. No creo que haya un seguimiento por parte de ningún organismo de si finalmente haces o no una reforma por la que se te ha «perdonado» hacer el CEE. Además de que quien debe realizarlo es el vendedor y no el comprador.
        Yo entiendo que si un local tiene una actividad o esta acondicionado debe si o si realizar el CEE, donde se calificará en función de su estado actual independientemente de lo que vaya a hacer el comprador con el. Otra cosa es cuando un local es en bruto, ya que, como dices, no hay nada que calificar.

    1. Evidentemente no, al no tratarse de un espacio climatizado cerrado susceptible de ser utilizado de forma independiente. Si lo que te refieres es a un puesto en un mercadillo al aire libre tampoco aplica por supuesto al tratarse de una construcción provisional sin entidad constructiva. Solamente se deben certificar las construcciones cerradas exentas (con una superficie útil superior a 50m2) y las destinadas a oficinas o locales acondicionados.

        1. Normalmente basta con que el propietario declare que el local está condicionado a una posterior reforma importante por lo que queda exento del CEE. Pero si te quieres apoyar en un profesional siempre puedes contactar con un técnico certificador que lo pueda ver y emita un pequeño escrito indicando el motivo de exención.

  3. En el edificio al que pertenece mi local comercial (bajo, a nivel de calle) van a poner una fachada envolvente desde la planta primera de vivendas hasta la última planta, por lo que los locales quedan sin cubrir. Por ello creo que tal circunstancia no afectará al certificado energético de los locales, ¿es así?

    1. Pues evidentemente si la mejora no incluye la fachada en las plantas bajas, la eficiencia energética de los locales no se verá afectada. Eso sí, si se obtiene un Certificado Energético del edificio completo en su conjunto, sí que se produce una mejora significativa lo que puede abrir la posibilidad de solicitar futuras subvenciones para la rehabilitación.

    1. La respuesta es que SÍ, de acuerdo a la normativa actual en el caso de locales de ocio en planta baja, siempre que se encuentren acondicionados y no requieran una importante reforma, se debe adjuntar el Certificado de Eficiencia Energética en los contratos de compraventa o alquiler.

  4. Hola, me preguntaba si un bajo local comercial necesita certificado energético cuando éste se destina a almacén (y así viene en el contrato de arrendamiento), sin nisiquiera dar de alta los suministros de luz y agua. Gracias

    1. Un local comercial necesita certificado energético cuando se alquila o vende, siempre y cuando esté térmicamente acondicionado, es decir, que tenga o haya tenido alguna actividad. Sin embargo, si el local se destina exclusivamente a uso como almacén y no tiene suministro de luz y agua, lógicamente se trata de un «local no habitable», y en ese caso no es necesario el certificado.

  5. Buenas tardes. Vamos a vender un local comercial situado en un bajo de un edificio de viviendas para reformarlo y convertirlo en vivienda o alojamiento extrahotelo. ¿Para poder venderlo necesitamos el certificado energético? Gracias.

    1. Un local comercial en planta baja acondicionado necesita siempre su Certificado de Eficiencia Energética para venderse, a menos que vaya a cambiar de uso con reforma importante (por ejemplo, de local a vivienda o alojamiento extrahotelero) y dicho compromiso de reforma quede expresamente recogido por escrito en la escritura de compraventa o en el contrato; si no existe ese compromiso formal, deberás tramitar el CEE antes de la venta para cumplir la normativa y evitar sanciones.

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