En este artículo te quiero aclarar qué ocurre con el Certificado Energético en inmuebles de pequeña dimensión. Esta es una de esas dudas recurrentes y que puede dar pie a equívocos, aquí doy respuesta a preguntas como: ¿Las viviendas y locales con poca superficie necesitan un Certificado Energético?
¿Qué limitaciones hay?¿Cuáles son las excepciones previstas por la Ley?
Ríos de tinta han corrido desde que el Real Decreto 235/2013 se puso en vigor allá por el año 2013 ya que muchos de los apartados dan pie a interpretaciones muy diferentes. Han surgido muchas dudas e incertidumbres y, la verdad, no ha habido suficiente información.
Las viviendas y edificios aislados pequeños están exentos
Vayamos a la Ley, dentro de su artículo 2, que habla del ámbito de aplicación, podemos encontrar lo siguiente:
2. Se excluyen del ámbito de aplicación: e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Parece que, ya desde el primer momento, la Ley pretende hacer una distinción con los inmuebles de pequeño tamaño, pero se creó cierta ambigüedad: ¿Que quiere decir «aislados»? ¿Y eso de «partes de edificios»?. Muchos ya se aventuraban a interpretar que los apartamentos y locales pequeños quedarían fuera, esto supondría un gran mordisco al volumen de viviendas susceptibles de Certificar, en especial en aquellas zonas más turísticas, pero… LLEGÓ LA ACLARACIÓN:
Ante la gran controversia, el Gobierno, a través del Ministerio de Industria, hizo público un clarificador documento con «Respuestas a preguntas frecuentes» que nos resolvió definitivamente este tema, en el documento en cuestión nos indican que:
Quedan excluidos de la obligación de obtener el certificado, aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
En definitiva, lo de aislados equivale a «exentos» y lo de «partes de edificios» cae en saco roto al resultar contradictorio ya que una parte de un edificio no puede estar aislada físicamente (en ese caso sería un edificio diferente). Aclarado por tanto el tema, paso a exponeros de forma clara cómo afecta la Ley a los principales casos que podemos encontrarnos:
Las casas de campo
Las casas de campo, de tipo aislado y destinadas a uso Residencial (es decir, siempre que no se usen para la producción agrícola) deberán Certificarse cuando tengan una superficie superior a los 50m2 útiles (unos 60m2 construídos más o menos). Dicho de otro modo: las casas pequeñas u otras edificaciones aisladas de menos de 50m2 están exentas del Certificado.
Bungalows y viviendas aisladas en general
Los bungalows son viviendas aisladas de pequeña superficie destinadas principalmente al uso turístico. Siempre que estén totalmente aislados (no adosados) estarán exentos según el criterio de los 50m2 útiles.
Con las viviendas unifamiliares aisladas ocurre lo mismo. Te recuerdo que los m2 útiles son la suma de todas las superficies de las estancias habitables interiores de la vivienda.
Apartamentos
Al no tratarse de edificaciones aisladas físicamente, es obligatorio tener un Certificado Energético. Eso sí, siempre que se vendan o se alquilen por periodo superior a 4 meses, ya que el alquiler de temporada está siempre exento. Además, por otras razones las viviendas turísticas, si es para el alquiler tampoco necesitarían el certificado energético, como puedes ver el artículo que te he enlazado.
Locales comerciales pequeños
Al no estar aislados físicamente, todos ellos deberán contar con el Certificado de Eficiencia Energética. Eso sí, siempre que no se traten de locales en bruto, que quede claro.
KIOSKOS, CHIRINGUITOS O LOCALES AISLADOS
El típico Local, Chiringuito, Oficina de atención o Kiosko situado de forma aislada en una zona pública NO ESTÁ OBLIGADO siempre que no supere los 50m2 de superfície útil. Tampoco tendría mucho sentido Certificar este tipo de edificios, simplemente aplicando el sentido común.
¿Necesitas justificar que estás exento?
Puede ser que te hayan pedido un Certificado Energético que, por Ley, no estás obligado a tener. Quizás te interesa contratar tu Certificado de Exención, firmado por un arquitecto:
Buenas noches. Tengo un local de 33 metros cuadrados en un bloque de pisos ( bajo comercial ). Me gustaría saber si necesita certificado energético. Gracias.
Hola gracias por tu comentario. En un edificio no aplica la limitación de los 50 m2, ya que eso es sólo para edificaciones aisladas (como casas de madera tipo bungalow, casas en campings, casas provisionales o móviles, albergues pequeños, casas de aperos, kioscos, etc…hay muchos ejemplos). En tu caso sí que tocaría hacerlo. Eso sí, te podrías librar si se trata de un local en bruto sin acondicionar (un almacén, trastero o garaje) en estos casos estás exento.