¿Es el Certificado Energético Obligatorio? ¿Cuándo «Librarte» de él? ▷ Las excepciones

exencion certificado energetico
Las exenciones del Certificado Energético

¿En qué supuestos es el Certificado Energético Obligatorio? ¿Cuáles son las excepciones? ¿Cómo me puedo librar de hacer el certificado energético? Tanto si vas a vender tu vivienda como alquilarla , esto te interesa.

Son muchas las dudas acerca de la Obligatoriedad Certificado de Eficiencia Energética, si eres de los que le da mil vueltas a las cosas en este artículo. Te detallo todos los supuestos Legales por los que estáis exentos de encargar el Certificado de Eficiencia Energética, para que no tengas dudas ni problemas con la ley. Confío en poder resolver de forma clara esta duda que me suelen plantear muchos clientes.

Ante todo, si quieres conocer rápidamente si estás obligado o no, te recomiendo que visites un apartado de la web que he preparado donde, en tres sencillos pasos, podrás averiguarlo: Averigua si necesitas el certificado Energético, ¡es gratis y no tienes que dar datos personales!: sabrás si te afecta la Ley.

También si quieres conocer mejor todo lo relacionado con este documento técnico te invito a que visites mi artículo Certificado Energetico, ¿qué es? | Todo lo que debes saber

Ahora sigamos con el Artículo, seguro que te resulta interesante.

¿Es el Certificado Energético Obligatorio para Vender un Piso o Casa?

De forma genérica la Ley en España establece que es obligatorio disponer de un Certificado Energético para poder vender una Vivienda, ya sea de nueva construcción o existente. Así pues, si vas a ofrecer tu piso o casa para la venta deberá figurar en el anuncio la calificación energética obtenida del estudio energético que te deberá hacer un Arquitecto o Ingeniero.

¿Es Obligatorio el Certificado Energético para Alquilar?

En el caso de Alquileres la cosa ya no está tan clara, si bien sí es el Certificado Energético obligatorio para Alquilar un piso o vivienda, tenemos algunas excepciones que te conviene conocer. Más adelante en el artículo te lo detallo mejor pero, por hacerte una idea, si el alquiler es de larga duración (superior a los 4 meses), no te puedes escapar, y deberá incorporarse una copia en el contrato de alquiler. En los alquileres vacacionales o de corta estancia, por contra, no lo necesitas al no regirse estos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante, ante la cantidad de casos diferentes que se pueden dar, este Real Decreto en su redacción incluye varios supuestos en los que se está exento de encargar el Certificado. Como la Ley es algo confusa e interpretable, a continuación te voy a detallar los casos que considero más habituales por los que te librarás de hacer el Certificado según criterio personal ¿está tu caso entre ellos?:

Aclaración: algunas conclusiones son interpretaciones personales que yo hago de una Ley que es algo ambigua en su redacción, confiando en mi experiencia y formación profesional tras un detallado estudio de la normativa y tras contrastar criterios con otros técnicos y con la propia administración. No me hago responsable de posibles consecuencias por el incumplimiento de la Ley derivadas de aplicar esta interpretación personal. Solo pretendo dar pistas y orientar a los propietarios, recomendando consultar de forma personalizada cada caso en particular antes de tomar una decisión al respecto.


Antes de que sigas leyendo, te presento un nuevo servicio que ofrezco como Arquitecto Certificador: si crees que estás exento y quieres algún documento que lo demuestre puedes encargar tu Certificado de Exención:

Llamada accion certificado exencion CEEX


¿Que inmuebles no necesitan Certificado Energético? Las excepciones

Dudas Certificado Energético
Dudas Certificado Energético

¿Que inmuebles no necesitan Certificado Energético? ¿En qué tipos de edificios es Obligatorio? ¿Cuáles son las excepciones de la Ley?

Son preguntas típicas que recibo cada día. Dada la poca información que han dado los medios de comunicación y la administración, creo necesario aclararte las dudas desde mi propia experiencia como Técnico Certificador.

Si quieres una respuesta rápida, te recomiendo que utilices un pequeño cuestionario que he preparado en el que, con sólo 3 preguntas, averiguarás si la Ley te obliga o no a tener un Certificado Energético: CLICK aquí para abrir el CUESTIONARIO WEB.

Para los demás, sigo con mi artículo:

Ante todo aclarar que, de forma generalizada, debes disponer del Certificado de Eficiencia Energética siempre que pongas a la venta o en alquiler tu propiedad. Puede ser un edificio completo o sólo una parte (un piso, un local,…). Eso sí, sólo se Certifican aquellos inmuebles que sean habitables, es decir, comercios, viviendas, oficinas,…

Las plazas de Garaje y el Certificado Energetico
Los sótanos y garajes NO necesitan un Certificado Energético

Me encuentro con muchas dudas acerca del caso particular de los GARAJES y los TRASTEROS, te adelanto que en estos casos NO NECESITAN CERTIFICADO, de todos modos tienes un artículo del Blog que habla de todo esto: ¿Los GARAJES o TRASTEROS necesitan Certificado Energético?

¿Que dice el BOE acerca de la obligatoriedad del Certificado Energético?

En España el Certificado de Eficiencia Energética para Edificios Existentes está regulado por el Real Decreto R.D 235/2013, puedes seguir el enlace al artículo publicado en el BOE

Si seguimos con el desarrollo de la Ley, encontraremos las siguientes excepciones, NO ES OBLIGATORIO EL CERTIFICADO PARA EL CASO DE:

1.- Edificios protegidos que cuenten con algún grado de protección arquitectónica (por su carácter monumental o de cualquier otro tipo) que impida técnicamente la intervención en sus elementos para la mejora de la eficiencia energética. Si sospechas que tu edificio puede estar catalogado como protegido, puedes hacer la consulta en tu Ayuntamiento.

2.- Lugares destinados al culto o a actividades religiosas. Iglesias, capillas, recintos para docencia religiosa, etc…

2.- Edificaciones o construcciones de carácter provisional que no vayan a ser utilizadas por un periodo de más de 2 años.

Nave Industrial y el Certificado Energetico
Las naves industriales están exentas salvo en los recintos de oficinas

3.- Lugares destinados al desarrollo de actividades industriales, talleres o de uso agrícola. En el caso particular de las Naves Industriales encontramos en muchos casos con espacios exentos (zonas de producción, almacenamiento,…) junto a espacios que deben ser Certificados (oficinas, administración, zonas de exposición, tiendas,…). Si quieres más información sobre este tema de las Naves, quizá te puede interesar mi artículo: Certificado Energético: El caso de las Naves Industriales.

Casita aislada pequeña
Una casa pequeña de menos de 50 m2 no requiere Certificado Energético

4.- Edificios aislados con una superficie útil de menos de 50m2.

Es el caso de una casita en el campo o un bungalow, por poner algún ejemplo. Si te interesa este tema y quieres más información, te recomiendo mi artículo: Certificado Energético: la excepción de los 50m2.

5.- También estarás exento del Certificado si compras un inmueble que debe ser demolido o deba sufrir una reforma importante.

En relación a este tema, el Ministerio de Industria, tal y como tiene publicado en su web oficial (respuestas a preguntas frecuentes), nos aclara que:

Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

6.- Por último, tampoco vas a necesitar un Certificado si pones en Alquiler tu inmueble para ser utilizado por un periodo inferior a los 4 meses (es decir, el llamado «Alquiler de temporada»). También puedes estar exento si puedes justificar un consumo energético de menos del 25% del total anual previsto (aunque esto es algo difícil de demostrar y exige que se firme en el contrato una Declaración Responsable).

Paso a continuación a ampliar esta información:

CASO 1: viviendas o locales que necesitan de una reforma importante

edificio reforma importante exento
Un edificio para demoler o que necesita reforma importante no requiere Certificado Energetico

Es con diferencia el caso más típico por el que te puedes librar de encargar el Certificado Energético. La Ley en su redacción dice textualmente:

2.Se excluyen del ámbito de aplicación: f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Además, el propio Ministerio aclaró posteriormente la definición de «reforma importante»:

Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.

Casos concretos por los que estarás exento si necesitar reforma importante

local bruto exento certificado energetico

  • Si vendes un Local Comercial que no está acondicionado y es necesario realizar un proyecto integral para poder realizar una actividad en él. Esto incluye, por supuesto, a todos los locales en bruto.
  • Locales Comerciales que, estando acondicionados, necesitarían una gran renovación para poder cumplir con la normativa y desarrollar en ellos una actividad. Este supuesto es interpretable y es preferible que se estudie cada caso en particular antes de tomar la decisión de no hacer el certificado.
  • Edificios completos o viviendas en estado ruinoso que sea necesario demoler. No tendría sentido un certificado energético obligatorio en estos casos.
  • Edificios completos o viviendas en los que haya que realizar (OBLIGATORIAMENTE) reformas importantes para poder obtener la Cédula de Habitabilidad, subsanar grandes deficiencias o eliminar peligros de desprendimiento. Al establecer la Ley el límite del 25% de renovación es un caso muy típico de exención aquellas viviendas unifamiliares o entre medianeras antiguas cuya cubierta esté para renovar completamente. También aquellas viviendas que presenten grandes defectos en sus fachadas que haya que reparar (grietas, desprendimientos, humedades generalizadas,…).
  • Si se deben «renovar la totalidad de las instalaciones térmicas», esto es: equipos de refrigeración, calderas, equipos de producción de ACS, ventilación, etc… Mi criterio personal (interpretable) es que esto solamente afecta a edificios completos, sobretodo del sector servicios, en los que sea necesario cambiar todos los equipos por haber quedado OBSOLETOS en aplicación de la normativa de instalaciones o bien resultar inservibles por cualquier causa. En ningún caso debe trasladarse este criterio a una vivienda particular dado que, aunque los equipos estén antiguos, no hay ninguna norma que nos obligue a cambiarlos.
  • El criterio del «cambio de combustible», a mi modo de ver la aplicación debería ser como el punto anterior. Sí para edificios completos de viviendas o de carácter terciario con instalaciones centralizadas, no para viviendas particulares. Un ejemplo claro de cambio de compustible es cuando en instalaciones antiguas cuyas calderas centralizadas de Gasoil se deban cambiar a Gas. Tanto el punto 5 como el 6 son interpretables, a criterio del técnico que estudie cada caso, ante la duda siempre es preferible encargar el Certificado para evitar males mayores.

IMPORTANTE: Si la vivienda o local son antiguos o están deteriorados pero no necesitan más que pequeñas reparaciones y un lavado de cara, o bien los equipos instalados se pueden utilizar, no te libras y tendras que hacer el Certificado igualmente.

CASO 2: edificios protegidos

edificio protegido no necesita certificado energeticoMuy habitual en grandes ciudades. La Ley dice:

2.Se excluyen del ámbito de aplicación: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

La protección Arquitectónica Oficialmente reconocida la establecen las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Los edificios afectados pueden quedar EXENTOS de la realización del Certificado Energético, incluso las viviendas y locales independientes que se encuentran pero ¡OJO!, siempre que en ellos no sea viable realizar reformas para la mejora de la Eficiencia Energética, reformas que puedan afectar a los propios elementos que tengan un valor protegido.

En este punto la legislación es algo ambigua, si tienes dudas al respecto mejor te recomiendo que lo consultes con un técnico especialista (o con el propio ayuntamiento) quien te podrá orientar acerca de tu caso en concreto.

CASO 3: alquileres temporales o vacacionales

Analizaré ahora la exención más ambigüa y poco clara de la Ley. Esto es lo que nos encontramos:

2.Se excluyen del ámbito de aplicación: g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Interprétalo tú mismo……………………..NOOOO! Es broma, te ayudaré pero para ello hay que hilar muy fino e interpretarlo:

EN OPERACIONES DE VENTA:

Esta exención, por la manera que se redacta no parece que esté destinada a los edificios o viviendas en venta, debido a que, si fuera así, el comprador debería demostrar que el uso que se le va a dar a la vivienda es temporal, año tras año. Esta sería una condición a incluir en una cláusula dentro de la Escritura de Compraventa. Sinceramente, no creo que nadie esté dispuesto a hipotecar la libertad de uso de su vivienda por ahorrarse los 100€ que cuesta el certificado.

EN ALQUILERES:

Es más creíble y fácilmente justificable. Esta exención de la Ley deja fuera a todos los contratos de Alquiler temporal y vacacional de corta duración. Eso sí, la vivienda no se debe ocupar más de 4 meses al año ya sean seguidos o no (o bien el consumo energético debe ser del 25%, justificable con facturas). Los 4 meses, por tanto, no es el límite del contrato de alquiler, sino que es la suma total de todos los alquileres del año y, si resides temporalmente en la vivienda, también cuenta el tiempo que la ocupes.

En definitiva, este punto de la Ley exime solamente a aquellos que usan o alquilan su vivienda unos pocos meses al año, estando el resto del tiempo sin habitar. Es responsabilidad de cada propietario valorar si el uso que le da cumplirá esta condición o no. Tened en cuenta que acogerse a una exención del Certificado implica poder demostrar que se cumplen las condiciones, no conviene falsear los datos y exponerse a una sanción.

CASO 4: edificios y locales de uso religioso, industrial, militar o agrícola

La Ley dice literalmente:

2.Se excluyen del ámbito de aplicación: d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Veamos tipo por tipo:

  • EDIFICIOS DE CARÁCTER RELIGIOSO o destinados al Culto: Totalmente exentos sin excepción.
  • NAVES O LOCALES DE TIPO INDUSTRIAL. Solamente se certifican las partes destinadas a zonas de oficinas, ventas, exposición y atención al cliente (con una superficie útil superior a 50m2), el resto de usos de estos edificios no se incluyen en el Certificado Enegético. En relación a las Naves Industriales precisamente tengo publicado en mi Blog un Artículo que habla de ello: Las Naves Industriales y el Certificado Energético
  • EDIFICIOS USO MILITAR. Similar al anterior, solamente puntualizar que, de existir zonas de uso residencial estas sí que tendrán que certificarse.
  • USOS AGRÍCOLAS: Lo mismo, se dejan fuera los edificios y partes destinadas a almacenes y procesos agrícolas. Sí se certifican Viviendas y Oficinas así como las zonas de atención al cliente (exposicion, locales de restauración, tiendas, etc,…).

CASO 5: el límite de los 50m2

Lo primero es ver que nos cuenta la Ley:

2.Se excluyen del ámbito de aplicación: e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2

Si a estas alturas pensabas que tu pequeño apartamento de 40m2 se iba a librar, siento decepcionarte. Esta exención solamente contempla los Edificios o Viviendas Unifamiliares, de tipología Aislada, que no superen esa superficie. Es decir: pequeñas casitas de campo, kioskos, etc… Si quieres más información te recomiendo mi artículo: Certificado Energético: la excepción de los 50m2

CASO 6: construcciones provisionales, garajes, trasteros, almacenes,…

No tiene ninguna lógica Certificar este tipo de construcciones que, por su naturaleza, no son Habitables, ni utilizan energía para acondicionarse térmicante. Todas ellas quedan exentas sin excepción.


Como ves, la Ley intenta abarcar la multitud de posibilidades y posibles situaciones que pueden darse en el mercado inmobiliario, espero que te haya quedado claro cuando es el certificado energético obligatorio y cuando no. No obstante, pueden darse casos dudosos o que den pie a la interpretación, si tienes dudas haz aquí tu consulta e intentaré responderte.

Espero que te haya sido de utilidad mi artículo. Gracias por leerlo y compártelo si te ha parecido interesante.

6 comentarios en “¿Es el Certificado Energético Obligatorio? ¿Cuándo «Librarte» de él? ▷ Las excepciones”

  1. Hola,
    En caso que no necesite realizar el CE si vendo un local, de unos 100m2 en el que van a realizar unas reformas integrales, instalaciones incluidas, debo justificar que no es necesaria la tramitación del CEE?
    De qué forma? Cmo? Hay algún modelo?
    Gracias.

    1. Hola, la normativa no especifica si se debe justificar de algún modo, simplemente se limita a enumerar todos aquellos casos en los que se está exento. Por mi experiencia te comento que los clientes suelen actuar de dos formas diferentes:
      1.- En ocasiones basta con que el propietario informe al Notario mediante un escrito a modo de «Declaración Responsable», no hay modelos para esto, se trata de una simple carta firmada en la que se Declara que la vivienda o local se vende con esta condición. Acto seguido el notario deberá reflejarlo en la Escritura.
      2.- Otras veces los clientes me solicitan, como Técnico Certificador, que visite el inmueble para comprobar su estado y, si efectivamente no se requiere del CEEX, emito lo que yo llamo un «Certificado de EXENCIÓN de disponer del Certificado de Eficiencia Energética». En este documento técnico se argumentan las razones por las que se está exento, siendo por tanto más confiable por parte de los Notarios por lo que suele ser la forma más habitual en la que se suele actuar. No obstante la Ley no obliga a hacerlo así.

  2. M Pilar Martinez

    Buenos días,
    he realizado una reforma integral (incluso se han cambiado las cubiertas) en una vivienda antigua para ponerla en alquiler. Tengo el certificado energético actual pero no tengo un certificado energético anterior (la vivienda no estaba habitable por supuesto).
    Para poder obtener las ayudas de IRPf me piden un certificado anterior a las obras pero claro no lo tengo y por lo que he leído no era obligatorio. Que puedo hacer????
    Muchas gracias

    1. Lamentablemente se pide un Certificado Energético anterior para poder comparar la mejora en la eficiencia. Dado que el registro de los certificados no se puede alterar, aunque se haga un certificado del estado anterior a la reforma, las fechas no coincidirían con las de la reforma por lo que te lo podrían denegar. Además mucho ojo con hacer los certificado energéticos de cualquier manera, en la mayoría de casos esto hay que planificarlo antes de reformar y elaborar un certificado hecho por técnico especialista, ya pensando en la intervención que se va a realizar. Los certificados energéticos que se hacen para la compraventa de viviendas no suelen estar tan detallados y puede ser que su utilización sea contraproducente dado que pueden estar manipulados para obtener una calificación superior a la real.

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